Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Marzo de 2019, expediente L. 119703

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 13 de marzo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., deL., P., S., G., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.703, "S., P.G. contra M.S.R.L. Despido". A N T E C E D E N T E S El Tribunal de Trabajo n° 7 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en la ciudad de P., hizo lugar parcialmente a la acción deducida, imponiendo las costas a la demandada en su condición de vencida (v. fs. 32/40 vta.). Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 48/49 vta.). Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo: I. El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por el señor P.G.S. contra M.S.R.L. y, en consecuencia, condenó a esta última al pago de diferentes rubros de naturaleza salarial e indemnizatoria. Rechazó, en cambio, en lo que resulta de interés, la pretensión por la que procuraba percibir la indemnización prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Para así resolver, consideró que la intimación cursada por el actor el día 21 de marzo de 2013 reclamando la entrega de la documentación prevista en este último dispositivo resultó prematura, toda vez que fue remitida por el trabajador con anterioridad al vencimiento de los treinta días contados desde la consumación de la extinción de la relación laboral ocurrida el 28 de febrero del mismo año (art. 3, dec. 146/01). Asimismo, desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la citada norma reglamentaria introducido en el escrito de inicio, por entender que dicha declaración -por resultar un acto de suma gravedad- debe disponerse comoultima ratio, cuando no exista ningún otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparada por la Constitución nacional. En tal sentido, argumentó que dicho extremo no se verificó en autos toda vez que el accionante no argumentó encontrarse imposibilitado de cursar el aludido emplazamiento en forma temporánea (v. vered., segunda cuestión, fs. 34 y sent., fs. 36 vta. y 37). II. Contra esta decisión se alza la legitimada activa mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y la transgresión de los arts. 14 bis y 99 inc. 2 de la Constitución nacional; 499 del Código Civil (ley 340); 80 de la Ley de Contrato de Trabajo; 375 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires; 44 inc. "d" de la ley 11.653 y de la doctrina legal que cita. En lo esencial, objeta el rechazo de la indemnización prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo con fundamento en el incumplimiento del término establecido en el art. 3 del decreto reglamentario 146/01, por entender que dicha conclusión resulta violatoria de la doctrina legal de esta Corte que emana de las causas L. 92.547, "J." (sent. de 28-V-2010); L. 100.241, "S." (sent. de 26-X-2010); L. 98.696, "R." (sent. de 4-V-2011); L. 95.634, "Dos Santos" (sent. de 21-III-2012) y L. 116.432, "Bordigoni" (sent. de 7-V-2014). Agrega que en el caso, deviene indiferente el plazo consagrado en el decreto reglamentario, habida cuenta que la demandada tampoco cumplió con su obligación aun luego de su vencimiento (v. fs. 48 vta. y 49). Por otro lado, reitera el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 del referido decreto por entender que vulnera el espíritu del art. 80 de la...

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