Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Noviembre de 2018, expediente CAF 006902/2005/CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 6.902/2005 “S.P.A. Y OTROS c/ EN-SIDE-RESOL 17/100 Y OTROS s/ EMPLEO PUBLICO”

Buenos Aires, de noviembre de 2018.-MNP VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por los actores a fojas 621/625, replicado por su contraria a fojas 627/632, contra la resolución de fojas 618/620, y; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 618/620 esta S., por unanimidad, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación presentado por los actores, confirmó la sentencia de grado (en cuanto rechazaba la demanda) y modificó

    dicho decisorio con respecto a la imposición de costas, las que fueron impuestas en ambas instancias en el orden causado.

    Para así decidir, en lo que aquí interesa, el Tribunal destacó que los actores no controvirtieron el argumento central en que se basó la sentencia apelada, en tanto expuso que la demandada tenía la facultad administrativa de disponer la jubilación de los agentes cuando se reunieran los requisitos previstos en el régimen legal aplicable (conf. art. 77 inc. c) ap. 5) del Decreto “S” N 4639/73). En este sentido, se destacó que “los actores no invocaron que no se hallaban en condiciones de obtener la jubilación voluntaria, ni rebatieron el criterio de la autoridad administrativa en cuanto que sus servicios no eran necesarios”.

  2. Que contra esa sentencia, a fojas 621/625 los actores interpusieron recurso extraordinario. Al respecto, indicaron que esta S. había realizado una incorrecta interpretación de la Ley “S” Nº 19.373/71, del Decreto “S” Nº 4639/93 y del Decreto “S” Nº 560/93, como así también de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales aplicables al caso.

    Además, alegaron que la sentencia era arbitraria.

    Fecha de firma: 09/11/2018 Alta en sistema: 13/11/2018 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #11082185#221137175#20181108081240734

  3. En primer lugar, cabe señalar que la sola mención de preceptos constitucionales no basta para la...

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