Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Febrero de 2017, expediente CIV 066708/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “S.O.C./ La Nueva Metropol S.A.T.A.C.

  1. Linea 365 Y Otros S/Daños Y Perjuicios”. E.. N° 66.708/2012. J.. N° 21 En Buenos Aires, a 24 días del mes de febrero del año 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “S.O.C./ La Nueva Metropol S.A.T.A.C.

  2. Linea 365 Y Otros S/Daños Y Perjuicios, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. C.M.K. dijo:

    Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 457/66), que hizo lugar a la demanda que perseguía la indemnización de los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, expresan agravios el actor (fs. 491/7, y la demandada y la citada en garantía (fs. 499/504). A fs. 506/11 contesta el actor el traslado conferido.

    Se agravia el actor de los montos fijados en concepto de indemnización. Considera insuficiente el resarcimiento de la incapacidad física y psicológica. Hace alusión a los dictámenes producidos y expresa que, de acuerdo a los porcentajes de incapacidad detectados, y las condiciones personales, la suma admitida por la a quo es insuficiente.

    Invoca el art. 1746 del Código Civil y Comercial. Luego solicita que se eleve la suma fijada en concepto de gastos de tratamiento psicológico, inferior a la sugerida por el perito. Luego cuestiona el monto fijado para resarcir los gastos médicos, de farmacia, kinesiología y traslados.

    Finalmente, también cuestiona la suma admitida en concepto de daño moral.

    La demandada y la citada en garantía cuestionan, en primer lugar, la responsabilidad atribuida en el evento el que, a su entender, no ha sido acreditado. Manifiestan que el fallo se basó en los testimonios de personas aportadas por el actor, y que de la causa penal y del dictamen pericial surgiría que es inverosímil el relato del actor. Afirman que la bicicleta circulaba por un lugar prohibido. En segundo lugar, considera elevadas las Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12974243#172210553#20170224085531229 sumas fijadas para resarcir la incapacidad, los gastos de tratamiento psicológico, y el daño moral. Luego solicitan que se aplique la franquicia de $40.000 y que no se aplique la doctrina del plenario “Obarrio”. Por último, solicitan que se aplique la tasa pura de interés hasta el dictado de la sentencia.

    Como bien resolvió el a quo, teniendo en cuenta la fecha en la que se dice que ocurrió el hecho, el asunto será resuelto bajo la órbita del Código Civil ahora derogado.

    El actor, en su escrito de demanda, sostuvo que el 27 de abril de 2012, aproximadamente a las 6:30 hs., circulaba en su bicicleta por el sector derecho de la Av. Lamas (Ruta 234) en sentido hacia D., en la localidad de P.D., Pcia. de Buenos Aires. Cuando se encontraba en dicha avenida, entre las calles B.D. y Bahía San Blas, fue embestido desde atrás por el sector lateral derecho del interno 1064 de la línea de colectivos 365 explotada por la demandada, dominio LCG146, conducido por R.D.V.. Afirmó que, como consecuencia del impacto, cayó pesadamente sobre el pavimento, sufriendo lesiones y que fue asistido por algunas personas que pasaban por allí, y luego el conductor del colectivo lo trasladó a bordo de la unidad al Centro de Salud Derqui, donde le efectuaron las primeras curaciones.

    Como señalé, la demandada y la citada en garantía niegan la ocurrencia del hecho. Manifiestan en su memorial que “me niego a creer que en una demanda judicial se puede afirmar que el cielo es rojo y que los chanchos vuelan, y sólo con la aplicación del art. 1113 terminamos sentenciando que el cielo es rojo y que los chanchos vuelan” (ver fs. 499 vta).

    Ahora bien, La juez de primera instancia, además de valorar negativamente el abuso de la negativa genérica al contestar la...

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