Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Agosto de 2018, expediente CIV 095933/2001/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 95933/2001. S.O.A. c/ DURANDO EMILIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.

C/LES. O MUERTE)

J.. 109 A.B.

Buenos Aires, de agosto de 2018.- MJC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. A fs. 492 el letrado apoderado de la citada en garantía –el 28/06/2018- acusa caducidad de segunda instancia en los términos del art. 310 inc. 2° del Código Procesal respecto del recurso concedido a la actora a fs. 473 contra la sentencia de fs. 463/469; el traslado conferido a fs. 493 fue contestado a fs. 494.-

  2. A los fines de la perención debe tenerse en cuenta que la segunda instancia se abre a partir de la fecha de concesión del recurso de apelación y que es obligación del recurrente realizar todas las diligencias procesales tendientes a activar el juicio a fin de que pueda ser elevado al Superior (C.. Sala C, R. 445.938 del 26 de octubre de 2.006; id. id. R. 556.985 del 23 de Junio de 2.010).-

    De las constancias de autos surge que éstos no se encontraban en condiciones de ser elevados a la Cámara por cuanto restaba notificar al parte actora y al demandado E.D. de los honorarios regulados en la sentencia de fs.

    463/469conforme surge dela nota de fs. 483.

    En el caso, resulta que desde el proveído de fs. 491 del 12 de marzo de 2018, hasta la fecha del acuse de caducidad de la segunda instancia de fs. 492, del 28 de junio de 2018, transcurrió el plazo previsto en el art. 310, inc.

    Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    En efecto, aún cuando no se desconoce la carga impuesta al Prosecretario Administrativo del Juzgado por el art. 251 del Código Procesal en orden a la elevación a Cámara de las causas en condiciones para el tratamiento de los recursos, lo cierto es que, el apelante no puede desentenderse de la suerte del recurso que interpone en su exclusivo interés y beneficio, desde que tal actitud acarrearía la indefinición de la causa por largos períodos de tiempo, o bien eternamente, si el juzgado no elevara el expediente al...

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