Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 16 de Agosto de 2019, expediente FMZ 061000595/2011/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000595/2011 SANCHEZ, OLGA DEL CARMEN C/ A.F.I.P Mendoza, 16 de agosto de 2019.
VISTOS:
Los presentes nº FMZ 61000595/2011/CA1 caratulados “S.O. DEL
CARMEN C/ AFIP S/ ANSESORDINARIO”, venidos del Juzgado Federal de San Luis a
esta S. “A” a fin de resolver la procedencia del recurso extraordinario interpuesto a fs.
124/142 por la demandada, contra la sentencia dictada a fs. 115/122 vta; CONSIDERANDO:
1) Que la accionada deduce recurso extraordinario federal contra la sentencia dictada
por esta S., por la que se rechaza el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia,
se confirma la sentencia de fs. 68/71 en cuanto fue motivo de agravios.
Sostiene que existe cuestión federal simple en los términos del art. 14 inc. 3º de la ley
48, en cuanto se debe la interpretación y la aplicación efectuada por la Excma. Cámara de
normas federales, habiendo resultado su interpretación, contraria al derecho fundándose en
ellas, se invocaron.
Denuncia que la decisión judicial cuestionada causa un gravamen actual e irreparable
al Estado Nacional, afectado la recaudación tributaria y en forma directa el normal
funcionamiento del mismo.
2) Que corrido el traslado pertinente, a fs. 143 la parte actora no contesta por lo que a
fs. 145 se declara que ha decaído el derecho dejado de usar.
3) Que, en el análisis de la procedencia del recurso impetrado por la demandada, no
desconozco que, en principio, el recurso extraordinario es un remedio excepcional cuya
aplicación debe hacerse restrictivamente, para no desnaturalizar su función y convertirlo en
una nueva instancia ordinaria.
Este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que habilitan la
procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación de excepcionalidad
Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #8679572#241578082#20190814134302730 reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva, el juez del
recurso.
Ingresando entonces al análisis de la admisibilidad formal del recurso, este Tribunal
observa que el recurrente cumplió con las reglas establecidas por la acordada N° 4/2007 de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación para la interposición del recurso extraordinario
federal.
Que el recurso extraordinario deducido...
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