Sentencia de Sala II, 7 de Abril de 2011, expediente 30.139

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- Causa n° 30.139

S., O. s/

procesamiento y embargo

Juzg. Fed. n° 2, S.. n° 3

E.. n° 11.137/2009/2

Reg. n° 32.752

Buenos Aires, 7 de abril de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal USO OFICIAL

en virtud del recurso de apelación presentado por el Sr. Defensor Oficial Dr. J.M.H. contra la resolución que luce en fotocopias a fs.1/3 mediante la cual se decretó el procesamiento de O.S. por considerarla autora responsable del delito tipificado en el articulo 261 del Código Penal y se dispuso trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000,00).

La defensa se agravia al considerar que la calificación legal elegida por el Sr. Juez instructor es equivocada, ya que no existen elementos suficientes para tener acreditado el tipo penal que se le endilga a S.. Por dichos motivos el Dr. Hermida sostiene que es la figura del artículo 262 del Código Penal la que se debe aplicar para el caso.

II- Las presentes tienen su origen a partir de la denuncia presentada por N.A.F. -en su carácter de profesor titular de la cátedra “Clínica I de prótesis”, de la Facultad de Odontología de la UBA- ante la Comisaría 19ª de la Policía Federal Argentina, en la cual puso en conocimiento de la prevención el faltante de cuarenta y cuatro mil ciento veintiocho pesos ($ 44.128), provenientes de pagos de aranceles de tratamientos protéticos realizados en dicha institución educativa.

De las constancias de autos surge que O.S. tenia a su cargo la percepción, custodia y rendición de los fondos que ingresaban por el pago de tales tratamientos (fs. 32, 41, 50/51, 71, 88/95). Al ser convocada a prestar declaración indagatoria, refirió haberse ausentado de su trabajo por tres días durante el mes de octubre de 2008 y que al reincorporarse advirtió la falta del dinero y de la llave que abría el cajón de su escritorio donde lo tenía guardado.

A fs. 69/71 figura que la nombrada se ausentó únicamente un día durante el mes de octubre de 2008, a la vez que surge que el dinero supuestamente sustraído corresponde a pagos cobrados durante el mes de noviembre de 2008 (fs. 3/16).

Al declarar en sede judicial, el Sr. F. explicó que la imputada estaba retrasada con la rendición de los aranceles y que por dicho motivo le envió una nota de apercibimiento con el objeto de que rindiera el dinero cobrado, la cual figura a fs. 76, y a fs. 44 relató que existe una caja de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR