Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Agosto de 2016, expediente CNT 063204/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 63204/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78653 AUTOS: “S.N. DEL VALLE C/ QBE A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 38).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; la DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 168/171 se alza la demandada QBE A.R.T. S.A. en los términos del memorial que luce a fs. 178/187, que mereciera réplica de la contraria a fs. 189/190 vta.

  2. La defensa argumental de la demandada sostiene la arbitrariedad del decisorio de grado por considerar que la parte actora no produjo prueba respecto a la existencia del supuesto accidente in itinere, que fuera categóricamente negado en autos.

    Agrega que la parte actora omite manifestar en el inicio que el hecho que produjera la muerte del Sr. V.V. fue una venganza personal del Sr. A.R.D., quien poseía serios problemas con la persona fallecida por haber mantenido una relación con la ex pareja de R.D..

    Afirma que encargó una investigación de las circunstancias objetivas del caso, la cual determinó que en realidad no se trataba de un “accidente” conforme la cobertura de la Ley de Riesgos del Trabajo sino que habría correspondido a una circunstancia personal del trabajador fallecido, sin encontrar alguna relación respecto a que se dirigiera hacia su domicilio luego de la jornada de trabajo.

    También efectúa consideraciones respecto a que negó el carácter laboral del accidente porque no se cumplían con ninguno de los requisitos para ser encuadrado como “in itinere” ni tampoco la demandante produjo prueba tendiente a demostrar tal circunstancia.

    Por dichas razones, entiende la apelante que no se puede responsabilizar a QBE ART por la muerte del trabajador.

    Sin embargo, no obstante el esfuerzo argumental del memorial, lo cierto es que la apelante no se hace cargo de los fundamentos concretos explicitados en la sentencia, donde la jueza de grado consideró que el informe proporcionado por el “Estudio S.” a la aseguradora demandada carece de eficacia probatoria en las presentes actuaciones toda vez que no fue producido en sede judicial, por lo que carece de objetividad, ni ha sido corroborado ante el organismo estatal correspondiente.

    Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19788307#159935531#20160819124753624 En efecto, sobre el carácter in itinere del accidente denunciado, su acreditación surge demostrada de los propios términos de la comunicación del 19/3/2012, donde la aseguradora solamente se limita a hacer uso de las facultades del art. 6 del dec.

    717/96, y en la cual nada dijo sobre las circunstancias de tiempo y lugar en la que aquél tuvo lugar sino que solo se circunscribe a suspender el plazo para expedirse alegando que “existencia de causas objetivas que imposibilitan el conocimiento acabado del supuesto infortunio” (v. fs. 46).

    No...

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