Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Mayo de 2019, expediente CNT 027774/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:113978

EXPEDIENTE NRO.: 27774/2016

AUTOS: SANCHEZ, N.G. c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de mayo de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II

a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió la demanda instaurada se alza la demandada Swiss Medical ART S.A. a tenor del memorial que luce a fs. 161/162, mereciendo réplica de la contraria.

El judicante de grado concluyó que el accionante se encuentra incapacitado psicofísicamente en el orden del 41% de la T.O., con motivo del infortunio acaecido el 15/07/15. Por ello, condenó a la ART demandada a abonar el importe dispuesto conforme la fórmula de la ley 24.557 y el adicional previsto en el art. 3

de la ley 26.773, que en conjunto ascienden a la suma de $ 410.081,41.

La accionada cuestiona, de manera sucinta, que el juez haya concluido que el accionante padece de incapacidad psicológica resarcible en el marco de esta causa. Vierte críticas respecto al informe pericial médico que sirvió de base al Sr. Juez a quo para concluir acerca de una minusvalía psicológica del orden del 20 % de la T.O.

En lo atinente a la esfera psíquica –único aspecto de la crítica de la accionada- el auxiliar de justicia describió las técnicas utilizadas, así como el examen psíquico efectuado al demandante. En lo principal, el perito se basó meramente en el estudio psicodiagnóstico practicado (ver sobre de prueba reservada N° 9730) del que surge –en lo principal- que: el actor no realizaba tratamiento psicoterapéutico-psiquiátrico,

consumía como medicación analgésicos, no refirió problemas de concentración, que su pensamiento era de curso no alterado y de contenido angustioso relacionado con el hecho traumático, y que “Conforme las diferentes técnicas administradas (psicométricas y proyectivas) para la elaboración del psicodiagnóstico, más la entrevista realizada, se encuentran varios puntos de convergencia inter e intra test, que muestran síntomas emocionales y comportamentales en respuesta a la situación estresante sufrida por el entrevistado. Se observa disminución...

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