Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Febrero de 2023, expediente CNT 019855/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 19.855/2014/CA1 (55.720)

JUZGADO Nº: 37 SALA X

AUTOS: “SANCHEZ NICOLAS GABINO C/ NEPHROLOGY

S.A Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El DR. LEONARDO J. AMBESI dijo:

I.- Vienen la presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia definitiva dictada en grado, interpuso la codemandada Nephrology S.A, a tenor del memorial vertido en la causa, que mereció la respectiva réplica de su contraria.

Por su parte, la perito contadora apela los honorarios regulados en la anterior instancia por considerarlos reducidos.

II.- La demandada critica que en el pronunciamiento se ha determinado la existencia de relación laboral entre el accionante y la entidad accionada, sosteniendo en su defensa la celebración de una locación de servicios en los términos del ordenamiento común.

  1. mismo tiempo, en forma subsidiaria al éxito que requiere de su planteo principal, solicita que se rechacen los rubros indemnizatorios de condena. Asimismo, se alza ante la recepción del recargo previsto en el art. 80 LCT y respecto de la obligación de hacer entrega de las certificaciones contempladas en la citada norma. Finalmente discute el régimen de imposición de costas.

III.- En el contexto precitado, corresponde analizar en primer término los agravios vinculados a la cuestión principal.

Fecha de firma: 13/02/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

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Se adelanta el criterio desfavorable a la pretensión de la recurrente.

Como bien lo ha expresado la magistrada anterior, al no resultar controvertido que el accionante prestó servicios para la apelante, se produce la activación de la regla presuntiva contenida en el art. 23 LCT, correspondiendo a la contraparte la acreditación de causales subjetivas u objetivas que permitan verificar lo contrario.

Sin embargo, la accionada no ha logrado demostrar alguno de estos supuestos de excepción en la norma, toda vez que la prueba colectada y analizada por la juzgadora, principalmente testimonial, ha evidenciado la prestación de tareas del reclamante como médico cirujano de trasplantes en forma personal para la demandada, siendo que las instrucciones que allí recibía eran formuladas por parte del Dr. Casadei (director de la clínica) y así

resultaba el aprovechamiento de su fuerza de trabajo.

En este marco, cabe desechar los planteos referidos a la idoneidad de las testimoniales, ya que la propia judicante advirtió en el fallo sobre el carácter estricto con el cual valoraba las ponencias involucradas, aspecto que le ha permitido reconstruir la plataforma fáctica de manera coherente y razonada (cfr. arts. 90 LO y 386

CPCCN). Nada de ello ha sido conmovido por la argumentación del recurso.

Además, cabe aplicar aquí los criterios delineados por esta Cámara en casos similares, en cuanto a que la falta de exclusividad no es una nota esencial para tipificar un contrato de trabajo, en tanto lo que interesa es determinar si los trabajadores,

cualquiera sea el área en la que se desempeñen, realizaban funciones y tareas tendientes al logro de los fines de la empresa (cfr. en igual sentido ver SD 1.234 del 31-3-97 del registro de esta misma Sala X

in re: “P.C.F.c.S.S. y otro s/ despido”), así como que la mera circunstancia de que sean profesionales no permite inferir, por esa sola condición, que no hubieran podido estar a órdenes de la demandada, ni que no sea aplicable la presunción establecida en el art. 23 de la LCT (cfr. esta Sala X, SD 213 del Fecha de firma: 13/02/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

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16-9-96 in re ¨L.G., C. c/ Congregación de la Santa Unión de los Sagrados Corazones y otro¨; íd. Sala II, sent. 69.691 del 31-3-92 in re ¨P., S. c/ Iglesias Blanco, J., y que el hecho de facturar los servicios en concepto de honorarios y poseer número de CUIT, según se encuentren inscriptos en materia tributaria, resulta irrelevante para determinar la existencia de una relación laboral, cuando se encuentran...

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