Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Abril de 2023, expediente CNT 040044/2021

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nro. 40044/2021/CA1

Expediente Nº CNT 40044/2021/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 87061

AUTOS: “SANCHEZ, N.R. c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY

27348” (JUZGADO Nº30)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de abril de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el Dr. GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva dictada el día 07/02/2023 que hizo lugar al reclamo interpuesto por la parte actora, apela la parte demandada en los términos del memorial recursivo presentado el 15/02/2023, escrito que recibió réplica de la contraria en igual formato con fecha 10/03/2023. A su vez, por la regulación de sus honorarios se agravia la perita médica.

  2. Los agravios formulados por la aseguradora se encuentran dirigidos a cuestionar la falta de congruencia en el decisorio de grado. En este sentido, sostiene que el sentenciante de la anterior instancia le otorgó plena eficacia probatoria al informe pericial médico que establecía un 11,1% de incapacidad en el Sr. S., pero en el fallo de grado determinó que el trabajador poseía una minusvalía del 15,5%, sin fundamentar el porcentaje otorgado. Frente a ello, practica nueva liquidación.

    Al respecto, en tanto que el planteo revisor de la recurrente se circunscribe a cuestionar la diferencia que resulta entre los grados del 15,5% y 11,1% de incapacidad utilizado en la sentencia de origen, cabe señalar que el valor de dicha disimilitud torna al recurso formalmente inadmisible en orden a lo establecido por el art. 106 de la L.O.

    Digo ello por cuanto con la diferencia que resulta entre el 15,5% y 11,1%

    antes referido -4,4%- con más la adición del 20% -cfr. Art 3º ley 26.773-, revela que el valor cuestionado ante la alzada asciende a $322.793,19, conforme los parámetros utilizados en grado, el cual no alcanza el mínimo de apelabilidad establecido por el art. 106

    de la L.O., equivalente a trescientas veces el valor del bono del derecho fijo, previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse, por otra parte, al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. A esa fecha, esto es 08/03/2023, aquel importe equivalente ascendía a $480.000 ($1600 x 300). De tal manera corresponde declarar mal concedido el recurso bajo...

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