Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 060678/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.598 CAUSA N°

60678/2012 SALA IV “S.N.R. C/

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL” JUZGADO N° 57.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 de mayo de 2017 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 185/187- se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 188/191, que no recibió réplica de la contraria. La representación letrada de la parte actora cuestiona sus emolumentos por insuficientes.

  2. En primer lugar cabe señalar que, a mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinabilidad siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es no encontré en la decisión adoptada por el Sr. Juez “a quo” ningún elemento que justificara el calificativo de “arbitrariedad” -en los términos planteados por la apelante- pues fue suficientemente fundada en la prueba rendida en autos -evaluada con adecuado rigor técnico- y en consideraciones jurídicas razonables, a la par que los argumentos esbozados a lo largo del escrito recursivo no reflejaron más que una mera disconformidad con la decisión tomada, aunque de modo alguno lograban conmover los fundamentos allí expuestos.

    Por otra parte, de las constancias de la causa no se evidenció, aun cuando la apelante pueda discrepar con los lineamientos del sentenciante, el avasallamiento al legítimo derecho de defensa en juicio y el debido proceso, ni que dichos lineamientos hayan sido conculcatorios y violatorios de derechos y garantías constitucionales.

    Por ende, el planteo así incoado no encuentra sustento alguno y torna inconsistentes dichos calificativos.

  3. Cuestiona la parte actora que se haya desestimado la incidencia de los padecimientos psicológicos en el porcentaje de Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #19812470#180239368#20170531135307034 Poder Judicial de la Nación incapacidad determinado pero, a mi juicio, cabe confirmar la solución adoptada en el pronunciamiento anterior, por los motivos que seguidamente explicaré.

    En efecto, en el informe pericial médico de fs. 170/171 la experta señaló la presencia en el trabajador de una reacción vivencial anormal neurótica por las “afecciones físicas” y la existencia de un trama psíquico “por la situación de estrés laboral”, lo cual le genera una minusvalía laborativa en orden al 10% T.O. Dichas conclusiones no fueron...

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