Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Diciembre de 2022, expediente CAF 011688/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

CAF 11688/2021/CA1: “SANCHEZ, NATALIA GISELLE c/ EN -

M° SEGURIDAD - PSA - DTO 2140/13

s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG”

Buenos Aires, diciembre de 2022. CH

VISTO:

Los recursos de revocatoria con apelación en subsidio interpuestos por las partes demandada y actora, los días 26 y 29 de agosto del año en curso, contra la providencia del día 24 del mismo mes y año, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que el 24 de agosto de 2022 la Juez de la anterior instancia declaró la presente causa como de puro derecho.

    Para así decidir, destacó que, de los escritos de demanda y su contestación, las posiciones de las partes se encontraban claramente identificadas, remitiendo a la dilucidación de una cuestión netamente jurídica, por tal motivo, no se advertía de qué modo la prueba ofrecida podía resultar útil o conducente para la adecuada solución del expediente;

    en virtud de ello, consideró que correspondía denegar la apertura a prueba de la causa.

  2. Que, contra esa providencia, las partes demandada y actora interpusieron sendos recursos de revocatoria con apelación en subsidio.

    En lo que aquí importa, la parte demandada sostiene que existen hechos controvertidos a probar; en particular, que negó los dichos de la parte actora, y manifestó que las sumas contempladas en los citados Decretos no fueron otorgadas con carácter generalizado, ni a la totalidad de los integrantes de la Institución, poniendo de manifiesto además que las mismas se perciben en la medida de que existan las Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    condiciones que llevaron a su otorgamiento y, además, planteó la prescripción respecto de las sumas reclamadas (cfr. fs. 47/49).

    Por su parte, la actora manifiesta que la producción de la prueba informativa ofrecida en la demanda es indispensable para acreditar los hechos invocados en ella; sin perjuicio de reconocer el criterio del a quo y los informes que surgen en los autos caratulados “Faciano, J.A. c/ Estado Nacional - Mº de Seguridad - Policía de Seguridad Aeroportuaria s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg”

    (Expte Nº 67645/2018) y "A., F.L. y Otros c/ EN - Mº

    Seguridad - PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg "

    (Expediente Nº 78123/2017), cuyo objeto es similar al de estos actuados (Dto 2140/2013).

  3. Que cabe recordar que el artículo 359 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en lo pertinente, establece que “…si la cuestión pudiera ser resuelta como de puro derecho, así se decidirá y firme que se encuentre la providencia, se llamará autos para sentencia. Si se hubiesen alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes, aunque éstas no lo pidan, el J. recibirá la causa a prueba procediendo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 360”.

    Es decir que, como regla general, la decisión de la apertura de la causa a prueba es privativa de los jueces de la causa y no ocasiona agravio a la garantía de la defensa en juicio (cfr. esta Sala, in re: “B.,

    R. y Otro c/ EN - Mº Interior - DNM s/ Recurso Directo DNM”, del 11/04/2017).

    A su vez, si bien es cierto que nuestro ordenamiento procesal prevé el principio de amplitud probatoria,...

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