Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 21 de Abril de 2015, expediente CIV 087325/2009
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 87325/2009 S.N.B. c/ CONS DE PROP AV RIVADAVIA 3750 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 21 de abril de 2015.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
La actora apeló la resolución de fs. 286/287, que declaró operada la caducidad de la instancia. El memorial presentado a fs. 289/290, no fue contestado.
La recurrente sostuvo que en autos se ha impulsado el procedimiento mediante la presentación del escrito por el cual se constituía domicilio electrónico y sin reparar en la fecha de la cédula remitida al perito médico, ambas actuaciones realizadas antes de que el plazo caducara.
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De la compulsa de la causa surge que con posterioridad al proveído de fs. 273, de fecha 4 de octubre de 2013, última actuación válida a los fines del cómputo del plazo establecido en el art. 310, inc.1° del Código Procesal y con anterioridad al pedido de caducidad efectuado por la demandada a fs. 279 en el cual no se consiente actuación alguna, la ahora recurrente presentó un escrito de autorización a compulsar el expediente con fecha 26/5/14 (fs.274), una cédula -de naturaleza claramente impulsoria- para su diligenciamiento al perito médico con fecha 28/5/14 (fs.276) y un escrito constituyendo domicilio electrónico con fecha 18/7/14 (fs.
277).
Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
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Como puede apreciarse el acuse de caducidad fue presentado con fecha 2/9/14, es decir, una vez consentido ampliamente el último acto impulsorio del proceso realizado por el demandado el 28/5/14 con posterioridad a la fecha de vencimiento del plazo del art. 310, inc.1°, desde el proveído de fecha 4/10/13, quedando por lo tanto purgada la caducidad.
El art. 315 del Código Procesal dispone que el planteo de caducidad debe deducirse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del Tribunal o de la parte, posterior al vencimiento del plazo legal. Es decir, para que sea eficaz para purgar la perención, el acto con aptitud para...
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