Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 21 de Abril de 2015, expediente CIV 087325/2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 87325/2009 S.N.B. c/ CONS DE PROP AV RIVADAVIA 3750 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 21 de abril de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La actora apeló la resolución de fs. 286/287, que declaró operada la caducidad de la instancia. El memorial presentado a fs. 289/290, no fue contestado.

La recurrente sostuvo que en autos se ha impulsado el procedimiento mediante la presentación del escrito por el cual se constituía domicilio electrónico y sin reparar en la fecha de la cédula remitida al perito médico, ambas actuaciones realizadas antes de que el plazo caducara.

  1. De la compulsa de la causa surge que con posterioridad al proveído de fs. 273, de fecha 4 de octubre de 2013, última actuación válida a los fines del cómputo del plazo establecido en el art. 310, inc.1° del Código Procesal y con anterioridad al pedido de caducidad efectuado por la demandada a fs. 279 en el cual no se consiente actuación alguna, la ahora recurrente presentó un escrito de autorización a compulsar el expediente con fecha 26/5/14 (fs.274), una cédula -de naturaleza claramente impulsoria- para su diligenciamiento al perito médico con fecha 28/5/14 (fs.276) y un escrito constituyendo domicilio electrónico con fecha 18/7/14 (fs.

    277).

    Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

  2. Como puede apreciarse el acuse de caducidad fue presentado con fecha 2/9/14, es decir, una vez consentido ampliamente el último acto impulsorio del proceso realizado por el demandado el 28/5/14 con posterioridad a la fecha de vencimiento del plazo del art. 310, inc.1°, desde el proveído de fecha 4/10/13, quedando por lo tanto purgada la caducidad.

    El art. 315 del Código Procesal dispone que el planteo de caducidad debe deducirse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del Tribunal o de la parte, posterior al vencimiento del plazo legal. Es decir, para que sea eficaz para purgar la perención, el acto con aptitud para...

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