Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 3 de Mayo de 2022, expediente CIV 031699/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

31699/2018

S, M M c/ C, P s/DIVISION DE CONDOMINIO

Buenos Aires, 4 de mayo de 2022.- CBG

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora apeló la decisión del 7 de marzo de 2022 que desestimó “in limine” su pedido de nulidad de todo lo actuado desde el 27 de octubre de 2021. Para así decidir, el anterior juzgador sostuvo que el domicilio procesal lo constituye la parte, ya sea por intermedio de su letrado apoderado o por derecho propio, y subsiste mientras no se constituya otro (art. 41 y 42 del Código Procesal), por lo que consideró válidas las notificaciones electrónicas dirigidas al domicilio constituido por la parte actora.

    El memorial fue incorporado el 14 de marzo de 2022,

    cuyo traslado fue respondido el 23 de marzo de 2022.

    En sustancia, los agravios de la actora se basaron en que,

    a su criterio, las actuaciones notificadas al domicilio electrónico de su anterior letrado son nulas, porque al haber renunciado a su patrocinio,

    no debe subsistir el domicilio que había constituido con aquél y tal circunstancia la privó de ejercer su derecho de defensa ante la denuncia de incumplimiento de su parte del acuerdo arribado en el expediente sobre alimentos.

  2. El 23 de octubre de 2018 se dictó sentencia, que se encuentra firme, a través de la cual se ordenó la división del condominio existente entre las partes con relación al inmueble sito en la calle Riobamba 1042, planta baja, depto. C, de esta ciudad y se otorgó un plazo de sesenta días para que propongan al Tribunal la forma más adecuada de cumplimentar tal extremo, bajo apercibimiento de procederse a la división de la cosa común mediante la venta en subasta pública.

    Fecha de firma: 03/05/2022

    Alta en sistema: 04/05/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    En el marco de un proceso de alimentos seguido por las mismas partes (expte. nro. 14155/17), el 4 de diciembre de 2018

    convinieron desistir recíprocamente de efectuarse reclamos en carácter alimentario y respecto de la fijación del cobro de canon locativo que había iniciado el Sr. C en contra de la aquí actora. A su vez, acordaron poner en venta el inmueble objeto de esta litis.

    El 16 de febrero de 2022 se hizo efectivo el apercibimiento contenido en la sentencia, ordenándose la venta en pública subasta, en virtud de lo manifestado por el demandado en cuanto a la imposibilidad de venta privada del inmueble, y silencio guardado por la parte actora ante la providencia del 6 de diciembre de 2021. Asimismo, se intimó a la...

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