Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Septiembre de 2022, expediente CNT 076470/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 76.470/2017 (58.919)

JUZGADO Nº: 33 SALA X

AUTOS: “S.M.G.C.P.S.

S/DESPIDO”

Buenos Aires.

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento digital de primera instancia interpusieron las partes a tenor de los memoriales remotos incorporados a las actuaciones, los cuales merecieron las réplicas respectivas. Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados.

  2. ) Doy tratamiento a los agravios formulados por la sociedad demandada.

    SERVICIOS PREMIUM S.A. cuestiona la decisión de la magistrada que me ha precedido de considerar justificado el despido (indirecto) del caso. Argumenta que la única de las causales rescisorias invocadas que fue acreditada, esto es la falta de aportes al seguro complementario de retiro “La Estrella”, carece de entidad suficiente para justificar el cese dispuesto al afirmar que el trabajador no se encuentra habilitado para reclamar los aportes omitidos aludidos, por lo que solicita se revoque el fallo.

    Un nuevo análisis de las actuaciones me lleva a la convicción de que no resulta posible revertir lo resuelto en origen.

    Arriba firme a esta instancia -por ausencia de concreto agravio- que si bien la actora fue asegurada en la Compañía de Seguros de Retiro “La Estrella”, la ahora recurrente (empleadora de S.) solo llevó a cabo los aportes correspondientes a la trabajadora a dicho seguro complementario desde septiembre de 2.000 a junio de 2.001 (ver respuesta oficiaria de dicha entidad de fs. 85/86: art. 403, C.P.C.C.N.), pese a que la relación laboral del caso se extendió hasta el mes de septiembre de 2.017 (extremo tampoco cuestionado).

    En los términos aludidos, resulta evidente que durante prácticamente todo el vínculo laboral del caso (un período temporal de más de 16 años de un contrato de trabajo que se desarrolló por un lapso de 17 años) la ahora apelante omitió cumplimentar su obligación legal como empleadora de efectuar los aludidos aportes al seguro de retiro “La Estrella” al no ingresarlos a la cuenta individual de la actora (conf. disposición DNRT n°

    5883/91).

    Dicho lo anterior, considero al igual que la magistrada que me precede, que la omisión de los aportes aludido por parte de SERVICIOS PREMIUM S.A. y el expreso Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    desconocimiento de la empleadora a ese requerimiento laboral, constituye un grave incumplimiento contractual que justifica el cese dispuesto por la trabajadora (conf. arts. 242

    y 246, L.C.T.), destacando -a todo evento- que de los términos de la demanda la pretensora reclamó por la mencionada falta de aportes obligatorios la opción de un resarcimiento por daños y perjuicios generados por dicha inconducta patronal, pretensión que así fundamentada y conforme lo decidido por esta sala en reclamos similares, autoriza al requirente a su percepción.

    Memoro que cuando se invocan varios incumplimientos para fundar la decisión rupturista -tal como ocurre en el caso bajo análisis- basta con la acreditación de una sola causal que, por su gravedad no consienta la prosecución del vínculo para que la decisión se repute justificada (conf. S.D. Nº 3236 del registro de esta Sala in re: “C.H.R. y otro c/Lucchini, H.A. y otros s/despido”, entre muchas otras).

    Sobre tal base, serán desechados los agravios vertidos en el aspecto aquí

    considerado.

  3. ) Es momento de tratar los agravios formulados por la actora.

    No será recepcionado el planteo vertido respecto...

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