Sentencia de SALA III, 5 de Agosto de 2015, expediente CCF 013323/2007/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 13.323/07/CA1 “S.M.R. y otros c/

Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-Servicio Penitenciario s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “S.M.R. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Servicio Penitenciario s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

  1. Las señoras E.R.S., C.S.V., D.C.S. y M.R.S. demandaron al Estado Nacional - Ministerio de Justicia (Servicio Penitenciario Federal) para ser indemnizadas por los daños y perjuicios derivados de la muerte de V.J.S. -hijo, concubino y padre de las demandantes, respectivamente-, ocurrida en una pelea entre reclusos. Estimaron el perjuicio en la suma total de $820.000 con más sus intereses y las costas del juicio (fs. 1/16vta.).

    A fs. 37/47vta. se presentó el apoderado del Estado Nacional contestando el traslado de la demanda y pidiendo su rechazo.

  2. Mediante la sentencia de fs. 203/207, el juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda y condenó al Estado Nacional al pago de las siguientes sumas: $ 89.600 para la madre de S.; $ 4.800 para su concubina -ver fs. 206vta., cons. 4-

    y $ 84.800 -ver fs. 206vta., cons. 4- para cada una de sus hijas. A ello agregó intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina Fecha de firma: 05/08/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA desde la fecha del hecho para el rubro daño moral, y desde la notificación de la sentencia para el caso de los gastos por asistencia terapéutica o psicológica. Las costas del proceso las impuso en un 20% a cargo de las demandantes y el 80% restante a cargo del demandado vencido.

    Apelaron ambas partes (fs. 208 y 212; concedidos a fs. 213). El recurso interpuesto por C.S.V. fue denegado por no superar el monto mínimo de apelabilidad establecido por el art. 242 del Código Procesal (fs. 213). La actora expresó

    agravios a fs. 220/225vta. y el Estado Nacional lo hizo a fs. 226/233, dando lugar a las contestaciones de fs. 235/238vta. y 239/241vta.

    El recurso interpuesto por la perito psicóloga, L..

    A.I., será tratado al finalizar el presente Acuerdo y según sea el resultado al que se arribe en él (fs. 216, y concesión de fs. 217).

  3. Las demandantes se agravian del rechazo de los rubros “valor de la vida humana” y “daño psíquico”; de los montos reconocidos por el daño moral y los gastos terapéuticos, por estimarlos reducidos; y de la imposición del 20% de las costas a su cargo.

    El Estado Nacional cuestiona la responsabilidad que le endilgó el magistrado. En subsidio, se queja de la procedencia y el quantum de la indemnización; de la tasa y el diez a quo de los intereses pidiendo que se aplique la tasa pasiva desde la notificación de la demanda y de las costas que, a todo evento, solicita se distribuyan por su orden. Además, pide que se deje constancia de la aplicación del art. 68 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto nº 11.672 en tanto prescribe el trámite para el cobro de los créditos no consolidados mediante la previsión presupuestaria previa, la que sostiene ha de cumplirse una vez firme la sentencia.

  4. Está probado que V.J.S. estaba alojado como interno en el Pabellón nº 2 de la Unidad Carcelaria nº 2 Fecha de firma: 05/08/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III (Devoto) del Servicio Penitenciario Federal cumpliendo una pena de cuatro años de prisión por el delito de tenencia de arma de guerra. El 31 de enero de 2006, en horas de la noche, se produjo una riña entre reclusos y S. fue herido de gravedad con un elemento punzo cortante que le produjo la muerte como consecuencia de las lesiones de arma blanca en el abdomen, con hemorragia interna.

    A raíz de este hecho se inició la causa penal nº

    2338, en trámite por ante el Tribunal Oral en lo Criminal nº 17, en la que se imputó a catorce personas por los delitos de homicidio y lesiones en riña y que finalizó con la extinción de la acción penal por prescripción. En esa causa se relevaron las condiciones del Pabellón donde tuvo lugar la gresca y se constató lo siguiente: falta de iluminación con nula visibilidad del interior del pabellón desde el puesto de guardia y escaso personal de custodia en relación al número de reclusos (conf. constancias de la causa penal reservada a fs. 184 y que se tiene a la vista por elevación de fs. 218vta.).

    V.R..

    El demandado sostiene que no medió culpa de su parte, sino, la de la propia víctima en estos términos: “quien se ha ocasionado un daño a si mismo no puede reclamar a otro su reparación, y de acuerdo a las constancias de autos, esta es la...

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