Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 31 de Marzo de 2022, expediente FLP 057037/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 31 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 57037/2016,

caratulado: “SANCHEZ, Mirta Elena Estela c/ANSES s/IMPUGNACION

RESOLUCION ADMINISTRATIVA”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora con expresión de agravios a fs. 62. contra la sentencia del juez de primera instancia de fecha 11/11/2019 que desestimó la acción de amparo interpuesta, confirmando la Resolución Administrativa identificada como RBO-AP 00050/15; impuso las costas del proceso en el orden causado y difirió la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.

    Para así decidir, el juez de primera instancia evaluó que no resultaba acreditada la situación de vulnerabilidad invocada por la actora, ni el cobro de un haber mínimo,

    requisito “sine qua non” para acceder al excepcional beneficio impetrado.

  2. Se agravia por lo siguiente: a) la actora probó que a la fecha de la solicitud percibía un beneficio de pensión inferior a lo establecido por la ley 24.714 (régimen de asignaciones familiares); b) ANSES no acreditó el cumplimiento del art. 3 de la ley 26.970 ni tampoco ofreció prueba alguna;

    1. se dejan de lado criterios previstos por la ley e ignorados por ANSES; y d) la sentencia solo trata sobre la aplicación al caso concreto del art. 9 de la ley 26.970 en forma aislada,

    sin considerar los art. 3 y c.c. del mismo cuerpo legal que describen la situación de vulnerabilidad social y las medidas Fecha de firma: 31/03/2022

    Alta en sistema: 01/04/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    que debe adoptar la ANSES para hacer efectivo el objetivo de la ley que es la inclusión social y el cumplimiento de las convenciones internacionales de derechos humanos que establece el principio de progresividad de la seguridad social.

  3. Corresponde mencionar que la ANSeS había denegado,

    en sede administrativa, la solicitud de la parte actora para acceder al beneficio de PBU-PC-PAP, mediante el acogimiento al plan de regularización de deudas previsionales previsto por la ley 26.970, ya que contaba con una prestación incompatible según lo dispuesto por el art. 9 de la ley 26.970.

  4. En este marco, resulta necesario hacer un análisis de la normativa aplicable.

    La Ley 26.970 establece un régimen de regularización de deuda. Así, en su artículo 1° dispone: “Los trabajadores autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y los sujetos...

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