Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 25 de Noviembre de 2020, expediente CNT 001269/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 1.269/2018 (52.523)

JUZGADO Nº: 13 SALA X

AUTOS: “S.M.C. C/PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE

– LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento de fs. 142/145vta. interpusieron las partes a tenor de los memoriales incorporados a las actuaciones de manera digital el 13/07/2020 (actora) y el 14/08/2020

    (demandada), los cuales merecieron las réplicas respectivas (conf. escritos remotos del 14 y 19/08/20). Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados (ver presentaciones digitales de los días 8 y 13/07/20 y 14/08/20).

  2. ) Doy tratamiento a los agravios formulados por la actora.

    La demandante cuestiona la decisión de la magistrada que me ha precedido de reducir la incapacidad física determinada por la perito médica del 15% al 7,5% de la total obrera.

    La experta médica designada, en oportunidad de llevar a cabo la función encomendada, hizo saber que la actora “de acuerdo a los exámenes realizados previamente detallados (radiografías de columna cervical, resonancia magnética de columna cervical y electromiograma con velocidad de conducción de miembros superiores), presenta en su columna cervical alteraciones de tipo degenerativos (signos de artrosis incipientes, con protrusiones de los anillos fibrosos, globales y posteromediales entre C3 hasta C6, con leve compresión neuroforaminal: ver respuesta al pto. ‘2’ de fs. 108vta.), con compromiso radicular del nervio cubital que se manifiesta por alteraciones sensitivas en su mano izquierda a nivel de los dedos meñique y anular (...) la mecánica del accidente pudo actuar como concausa agravante y/o desencadenante” (fs. 109vta., pto. ‘ii’). Por ello concluyó que “de establecerse una relación entre el accidente denunciado y la patología cervical, con compromiso sensitivo del nervio cubital izquierdo, más las secuelas actuales, esta sería concausal, actuando como desencadenante y/o agravante de una patología preexistente”

    entendiendo que “le correspondería una incapacidad física, parcial y permanente del 15% de la total obrera” (fs. 111, “Conclusión”).

    Fecha de firma: 25/11/2020

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Estas consideraciones médicas fueron oportunamente ratificadas por la...

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