Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL, 10 de Marzo de 2020, expediente FCT 011000362/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinte,

estando reunidos los Sres. jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

M.S. de Andreau, R.L.G. y S.A.S., asistidos por el

Secretario de Cámara, Dr. H.R.G., tomaron conocimiento del Expediente

Nº11000362/2009/CA1 caratulado: “S., M.A. y Otros c/ Estado Nacional

Argentino Dirección de Coordinación de Entes Patrimoniales Residuales s/ Contencioso

AdministrativoVarios”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta Ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el

siguiente: primero: Dr. R.L.G.; segundo: M.G.S. de Andreau; y

tercero

Dra. Selva A.S..

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G.

DICE:

CONSIDERANDO:

I) Que a fojas 164/170 la apoderada del actor funda el recurso que interpuso a

fs. 160 contra la sentencia de fs. 155/159 vta. por la que se desestimó la excepción de falta

de legitimación pasiva interpuesta por la demandada, con costas a la parte vencida (art 68

del CPCyCN), hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por la demandada;

consecuentemente, declaró prescripta la acción interpuesta por el actor, con costas a la

vencida (art 68 CPCCN) y difirió la regulación del monto de los honorarios hasta la

determinación del proceso; concedido libremente al folio 161.

II) En primer lugar, sintetizaré el agravio relativo a la excepción de prescripción

pues, de no prosperar, se tornaría inoficioso el examen del gravamen relacionado con el

rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada.

La recurrente manifiesta que en la sentencia se reconoce que la prescripción debe

tomarse desde 19942005 –período que dice dura la privatización de la ex Caja Nacional

de Seguro Postal, con lo cual, señala expresamente reconoce que la prescripción “acorde

los términos legales” duraría hasta el año 2007 inclusive; que en ese período comienzan las

actuaciones administrativas en la causa y las constancias del reclamo administrativo

Fecha de firma: 10/03/2020

Alta en sistema: 11/03/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: HUGO R. GOUSSAL, Secretario de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.G., SECRETARIO DE CÁMARA #8271645#252060510#20200310072224150

previo, cuyas copias se hallan reservadas en sobre en Secretaría. Y si la demanda –como el

propio aquo lo reconoce según sus dichos se interpusiera en el año 2009/2010...

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