Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL, 10 de Marzo de 2020, expediente FCT 011000362/2009/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
En la ciudad de Corrientes, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinte,
estando reunidos los Sres. jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..
M.S. de Andreau, R.L.G. y S.A.S., asistidos por el
Secretario de Cámara, Dr. H.R.G., tomaron conocimiento del Expediente
Nº11000362/2009/CA1 caratulado: “S., M.A. y Otros c/ Estado Nacional
Argentino Dirección de Coordinación de Entes Patrimoniales Residuales s/ Contencioso
AdministrativoVarios”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta Ciudad.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el
siguiente: primero: Dr. R.L.G.; segundo: M.G.S. de Andreau; y
Dra. Selva A.S..
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G.
DICE:
CONSIDERANDO:
I) Que a fojas 164/170 la apoderada del actor funda el recurso que interpuso a
fs. 160 contra la sentencia de fs. 155/159 vta. por la que se desestimó la excepción de falta
de legitimación pasiva interpuesta por la demandada, con costas a la parte vencida (art 68
del CPCyCN), hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por la demandada;
consecuentemente, declaró prescripta la acción interpuesta por el actor, con costas a la
vencida (art 68 CPCCN) y difirió la regulación del monto de los honorarios hasta la
determinación del proceso; concedido libremente al folio 161.
II) En primer lugar, sintetizaré el agravio relativo a la excepción de prescripción
pues, de no prosperar, se tornaría inoficioso el examen del gravamen relacionado con el
rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada.
La recurrente manifiesta que en la sentencia se reconoce que la prescripción debe
tomarse desde 19942005 –período que dice dura la privatización de la ex Caja Nacional
de Seguro Postal, con lo cual, señala expresamente reconoce que la prescripción “acorde
los términos legales” duraría hasta el año 2007 inclusive; que en ese período comienzan las
actuaciones administrativas en la causa y las constancias del reclamo administrativo
Fecha de firma: 10/03/2020
Alta en sistema: 11/03/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: HUGO R. GOUSSAL, Secretario de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.G., SECRETARIO DE CÁMARA #8271645#252060510#20200310072224150
previo, cuyas copias se hallan reservadas en sobre en Secretaría. Y si la demanda –como el
propio aquo lo reconoce según sus dichos se interpusiera en el año 2009/2010...
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