Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 18 de Septiembre de 2019, expediente FCB 051200011/2000

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “S.M.A. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 18 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “S.M.A. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N°: 51200011/2000) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por la representación legal del Estado Nacional (fs. 197) y por la parte actora (fs. 198), en contra de la Resolución N° 262 de fecha 17 de agosto de 2011, obrante a fs. 185/194, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R.A.G.S. TORRES-

L.N..-

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos por la representación legal del Estado Nacional (fs. 197) y por la parte actora (fs. 198), en contra de la Resolución N° 262 de fecha 17 de agosto de 2011, obrante a fs. 185/194, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto que, en lo pertinente, decidió: “… 1) Desestimar (…) la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Sin C.. 2) Hacer lugar a la demanda entablada por el señor M.Á.S. por derecho propio en contra del Estado Nacional Argentino -

    Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación, Dirección General de Fabricaciones Militares y Fábrica Militar Río Tercero. Con costas. 3)

    Consecuentemente, condenar a la vencida al pago al actor de la suma de Pesos Cuatro Mil $ 4.000 de la manera indicada en el punto VII de los Considerandos, con más los intereses que se calcularán conforme la forma dispuesta en el punto VII (…) y cuya efectivización se hará en un todo de acuerdo con lo prescripto al respecto por la normativa aplicable (…) 4. Regular los honorarios de los Dres. C.L.F. de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA #8382797#241652023#20190918132517816 MERMELSTEIN, D.M.G., A.Y.N.. G.I.B., R.M.C., N.P.A. y R.O.M. en la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE ($ 720). 5) No regular honorarios a los apoderados de la demandada, a tenor de lo dispuesto por el art. 2 de la Ley 21.839 …”.

  2. Los agravios de la demandada obrantes a fs. 227/237, se centran en primer lugar en su discrepancia con la admisión de la demanda, poniendo en cabeza de su mandante la exclusiva responsabilidad por los daños causados por las explosiones acaecidas en noviembre de 1995 en la Fábrica Militar de Río III, independientemente de si ellas derivaron o no de un acto u omisión de quiénes se desempeñaban al frente de esa institución, enmarcándola en las prescripciones del art. 1113 del Código Civil, con fundamento en la responsabilidad objetiva asumida en virtud del dictado de los Decretos N° 691/95 y 992/95, para reparar los daños ocurridos. Así, se agravia del monto dispuesto en concepto de daño moral por $ 4.000, cuando –a su entender-

    considera que el reclamo del actor “… resulta inviable ya que no probó que se encontrara en la ciudad de Río Tercero al momento de las explosiones, lo que debe confluir con la confesión ficta al no comparecer el actor a la audiencia establecida a dichos fines …”. Refiere que los testimonios recogidos en autos “… no sólo desvirtúan la presunción en relación a la confesional ficta sino que además no acreditan ni siquiera mínimamente que el actor haya estado presente en la Ciudad de Río Tercero los días en que ocurrieron las explosiones …”. Tampoco acreditó por otro medio probatorio padecimientos, alteraciones de la salud psíquicas o trastornos psicológicos como ha expresado en la demanda. Por ello insiste en que el fallo carece de sustento suficiente al circunscribirse a la prueba testimonial siendo la misma “… insuficiente, endeble e incompleta …”. En síntesis, cita fallos en su favor en los que “… la base fáctica del padecimiento invocado por los hechos base la acción, NO FUE ACREDITADA…”. Se queja igualmente del adicional dispuesto en torno al interés de la tasa pasiva, del 2%, cuando no sólo no fue solicitado...

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