Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Junio de 2016, expediente FCT 032011435/2007/CA001 - CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, treinta de junio de dos mil dieciséis

Vistos: Estos autos: “S., M. c/ AFIPDGA Aduana Paso de los Libres s/

Pedido Reincorporación” Expte Nº 32011435/2007/CA1 CA2 del registro de esta Cámara.

Considerando:

1) Que a fs. 569/579 vta los representantes del actor plantean Recurso Extraordinario

Federal contra la sentencia de fs. 567/568 por la que se hizo lugar a la caducidad de instancia

articulada por la demandada e impusieron las costas a la actora por resultar vencida (Art 73

último párrafo del CPCCN).

Se agravian de la sentencia por cuanto se limita a citar fallos que explican el

instituto de la caducidad y actos interruptivos de ella, omitiendo rebatir los agravios de su parte,

violando el principio de razonabilidad al no adecuar la resolución al caso, lo que –aducen

descalifica al fallo como acto jurisdiccional, violando, asimismo el “debido proceso” y la

defensa en juicio

.

Consideran arbitraria la sentencia por no tener presente los caracteres de

excepcionalidad y restrictividad del instituto. Citan fallos en ese sentido.

No repara el pronunciamiento –señalan en que no existen incidentes en autos, por

lo que los actos son interruptivos en el único expediente real en trámite. Sostienen que la

preocupación por asegurar la efectividad de la medida cautelar evidencia la voluntad del actor de

continuar con el proceso.

Manifiestan que también se soslayó el acto interruptivo de presentación de un

oficio ante ANSESUDAI el 11/09/12.

2) A fs. 581/586 vta el representante del Fisco Nacional contesta el traslado que se

le corriera, solicitando se deje sin efecto la medida cautelar dispuesta o, en su defecto, se le fije

límite temporal.

En cuanto al oficio destaca que carece de efecto interruptivo por no surgir fecha

cierta; que por lo demás su parte no lo ha consentido al ser presentado con fecha posterior al

planteo de perención de instancia.

Señala que jamás se ha producido la paralización del proceso, no existiendo en

autos incidente alguno que corra por cuerda, por lo que entiende que es un error lo admitido por

el actor en el sentido de que la medida cautelar y los actos procesales que se puedan cumplir en

la misma tienen aptitud para avanzar el proceso hacia la sentencia. Si el acto realizado no tiene

finalidad de impulso de la causa –sea que tramite de manera conjunta o separada no tiene efecto

interruptivo.

3) En...

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