Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Junio de 2016, expediente FCT 032011435/2007/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, treinta de junio de dos mil dieciséis
Vistos: Estos autos: “S., M. c/ AFIPDGA Aduana Paso de los Libres s/
Pedido Reincorporación” Expte Nº 32011435/2007/CA1 CA2 del registro de esta Cámara.
Considerando:
1) Que a fs. 569/579 vta los representantes del actor plantean Recurso Extraordinario
Federal contra la sentencia de fs. 567/568 por la que se hizo lugar a la caducidad de instancia
articulada por la demandada e impusieron las costas a la actora por resultar vencida (Art 73
último párrafo del CPCCN).
Se agravian de la sentencia por cuanto se limita a citar fallos que explican el
instituto de la caducidad y actos interruptivos de ella, omitiendo rebatir los agravios de su parte,
violando el principio de razonabilidad al no adecuar la resolución al caso, lo que –aducen
descalifica al fallo como acto jurisdiccional, violando, asimismo el “debido proceso” y la
defensa en juicio
.
Consideran arbitraria la sentencia por no tener presente los caracteres de
excepcionalidad y restrictividad del instituto. Citan fallos en ese sentido.
No repara el pronunciamiento –señalan en que no existen incidentes en autos, por
lo que los actos son interruptivos en el único expediente real en trámite. Sostienen que la
preocupación por asegurar la efectividad de la medida cautelar evidencia la voluntad del actor de
continuar con el proceso.
Manifiestan que también se soslayó el acto interruptivo de presentación de un
oficio ante ANSESUDAI el 11/09/12.
2) A fs. 581/586 vta el representante del Fisco Nacional contesta el traslado que se
le corriera, solicitando se deje sin efecto la medida cautelar dispuesta o, en su defecto, se le fije
límite temporal.
En cuanto al oficio destaca que carece de efecto interruptivo por no surgir fecha
cierta; que por lo demás su parte no lo ha consentido al ser presentado con fecha posterior al
planteo de perención de instancia.
Señala que jamás se ha producido la paralización del proceso, no existiendo en
autos incidente alguno que corra por cuerda, por lo que entiende que es un error lo admitido por
el actor en el sentido de que la medida cautelar y los actos procesales que se puedan cumplir en
la misma tienen aptitud para avanzar el proceso hacia la sentencia. Si el acto realizado no tiene
finalidad de impulso de la causa –sea que tramite de manera conjunta o separada no tiene efecto
interruptivo.
3) En...
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