Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Diciembre de 2020, expediente CCF 010117/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº10117/2018 “S.M.M. c/OSEDA y otro s/ amparo de salud”.

Juzgado nºv7. Secretaría nº14.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2020

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por OSEDA el 29.05.2020, concedido en ambos efectos contra la sentencia del 21.05.2020,

que no mereciera la réplica de la contraria.

Vistas que fueron las presentes actuaciones por el señor F. General ante esta Cámara el 28.09.2020, y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento de fecha 21.05.2020 el señor Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y condenó a la Obra Social de Empleados de Despachante de Aduana (OSEDA) y a G. de Argentina a mantener como afiliados al señor M.M.M. y a su cónyuge como beneficiarios del Plan C1- Azul que gozaban con anterioridad a la obtención del beneficio jubilatorio. Asimismo dispuso que en caso de tratarse de un plan superador, deberá el actor abonar la diferencia correspondiente.

    Contra esta resolución presentó recurso de apelación únicamente OSEDA, quien se agravia fundamentalmente de que el a-quo no tuvo en cuenta que el actor fue dado de baja de dicha obra social en virtud de haber ejercido la opción por la Obra Social de Mandos Medios de Telecomunicaciones en la República Argentina y Mercosur, y en forma simultánea ante el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

  2. Dado los términos en los cuales OSEDA ha dejado planteadas sus quejas, cabe recordar, inicialmente, que el art. 265 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, no bastando remitirse a presentaciones anteriores.

    Fecha de firma: 22/12/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Así, pues, los agravios expuestos deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos de la norma citada, en tanto la finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el desacierto de la resolución que se recurre y los motivos que se tienen para considerarla errónea. Y como dicha suficiencia se relaciona a su vez con la necesidad de argumentaciones razonadas, fundadas y objetivas sobre los errores incurridos por el juzgador, son inadmisibles las quejas planteadas que sólo comportan la expresión del mero desacuerdo con lo resuelto y en modo...

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