Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Junio de 2007, expediente Ac 96900

PresidenteHitters-Negri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 96.900 "S., M.S., R.S.A.C., F. y ots. I.. art. 10 inc. 3, ley 10.067".

//P., 6 de Junio de 2007.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor P. dijo:

Esta Corte otorgó a las impugnantes un plazo de tres meses para acreditar la concesión del beneficio definitivo, de conformidad con el criterio sentado en el precedente Ac. 84.210, "., M. c/ A., A. s/ Escrituración. R.. de queja", resol. del 28-VIII-2002 (fs. 486/487).

Estando ahora la causa en el estadio del control oficioso del cumplimiento de tal recaudo, surge que el mismo se otorgó fuera del plazo fijado, computado desde la notificación de la referida resolución por cédula a las interesadas (ver cédula de fs. 489 y vta. y presentación de fs. 491/492 vta.).

Sin embargo, es del caso destacar que habiéndose aquél concedido -aún luego de vencido el término establecido para ello- y conforme sostuviera en el precedente Ac. 87.139 (voto de la mayoría, resol. del 6-IX-2006), no puede soslayarse que, más allá de esa circunstancia, con su otorgamiento se evidencia que las recurrentes carecen de medios económicos suficientes para afrontar la carga procesal contenida en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial. Resolver en forma disímil sería contradecir, en esta etapa procesal, la verdad jurídica objetiva que incumbe a la prestación de un adecuado servicio de justicia (conf. doct. Ac. 66.621, sent. del 13-VII-1999; L. 74.096, sent. del 18-IX-2002; Ac. 82.685, sent. del 23-XII-2003, entre otras).

A ello cabe adunar, atento la cuestión aquí debatida -la declaración del estado de abandono y adoptabilidad de los menores de autos-, que resulta aplicable el criterio señalado por esta Corte en el precedente Ac. 96.451 (resol. del 30-VIII-2006) en el cual se valoró la naturaleza de las cuestiones familiares, que, merecedoras de un tratamiento especial, deben alejarse de respuestas prefijadas que desvirtuen su espíritu, incluso en el control de admisibilidad de los recursos extraordinarios.

Concordantemente con lo expuesto, no puede resultar turbado un derecho como el aquí debatido por el exceso rigor formal en la interpretación de las normas procesales.

En razón de lo expresado, téngase por cumplida con la intimación de fs. 486/487 y pasen los autos a la Secretaría Civil.

El señor J.d.H. dijo:

No obstante lo que expusiera al votar en el precedente Ac. 87.139, atento el tema que se trae a revisión en estas actuaciones -la declaración del estado de abandono y adoptabilidad de los menores- considero...

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