Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Junio de 2023, expediente FTU 017899/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

17899/2022 SANCHEZ, M.T. c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

San Miguel de Tucumán,

Y VISTO: el recurso extraordinario interpuesto mediante escrito digital en fecha 08/06/23; y CONSIDERANDO:

Contra la sentencia dictada por esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones con fecha 02 de junio de 2023, el letrado Juan José

Catalán, deduce recurso extraordinario al considerar arbitraria la resolución mencionada, fundándolo en el mismo escrito de su interposición, siendo contestado el mismo por la parte actora el 21/06/23, oponiéndose al progreso del mismo.-

Que en cuanto a la tacha de arbitrariedad aludida, este Tribunal tiene dicho, en forma reiterada, que el recurso extraordinario es de carácter estrictamente excepcional y que sólo procede frente a una sentencia que manifiesta la voluntad del magistrado no sujeta a normativa alguna, y de la cual se ha apartado o ha rechazado.-

Que no siendo éste el caso de autos y no pudiendo el recurso extraordinario erigirse en una tercera instancia en virtud del cual pueda juzgarse acerca de la justicia de los pronunciamientos de los jueces o tribunales, corresponde desestimar el recurso intentado.-

Por lo demás, no se dan aquí ninguno de los supuestos previstos en el artículo 14, de la Ley N° 48.-

Fecha de firma: 30/06/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

17899/2022 SANCHEZ, M.T. c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Por ello, se RESUELVE:

  1. DENEGAR, con costas a la vencida (art. 68, Procesal), el recurso extraordinario deducido contra la resolución de fecha 02 de junio de 2023.-

  2. REGÍSTRESE, hágase saber a las partes, publíquese y oportunamente devuélvase al juzgado de origen.-

Fecha de firma: 30/06/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

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