Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Junio de 2023, expediente FTU 017899/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

17899/2022 SANCHEZ, M.T. c/ ANSES s/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN

N°1.

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 27/02/23, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante sentencia de fecha 02 de febrero de 2023 el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Tucumán N° 1

    dispuso: I) DECLARAR ABSTRACTA la cuestión suscitada en autos, atento lo considerado. II) COSTAS a la demandada (art. 68

    Procesal).-

    Disconforme con ello, el apoderado de la parte demandada dedujo recurso de apelación en fecha 27/02/23,

    manifestando que le agravia la resolución apelada en tanto el a quo dispone aplicar el art. 68 e impone las costas a la vencida,

    desconociendo la existencia de una norma particular, como la Ley N° 24.463, que en su art. 21 establece en forma expresa que en todos los casos las costas serán por su orden.-

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios en fecha 14/03/23.-

    Emitido el dictamen fiscal de manera digital en fecha 22/03/23 y encontrándose firme el llamado de autos para sentencia,

    queda la misma en estado de ser resuelta por este Tribunal.-

  2. Analizados que fueran los agravios formulados por la recurrente, considera esta Alzada que el recurso interpuesto no Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    puede prosperar en virtud de los argumentos que seguidamente pasaremos a exponer.-

    Al respecto, cabe tener presente que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo se encuentran contenidos en el art. 28 de la Ley N° 19.549, y al que, por principio, corresponde conferírsele un trámite autónomo y separado del de otra actuaciones de índole judicial (CSJN, 14/09/2000, “A., M.G. y otro c/ Obra Social del Personal de Refinerías de Maíz s/ Pago de Diferencias Salariales”).-

    De allí que el procedimiento debe atenerse a las previsiones del propio artículo 28 de la Ley N° 19.549 y supletoriamente regirse por las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en función de lo dispuesto por el art. 106

    del Decreto Reglamentario N° 1759/72.-

    En consecuencia, en materia de costas debe estarse a lo dispuesto en el art. 68 del CPCCN, tal como lo consideró el a quo en su sentencia.-

    A mayor abundamiento, resulta necesario agregar que,

    el amparo por mora tiene por finalidad lograr que la administración, en el marco de un expediente administrativo, se pronuncie, es decir, que cumpla con su deber de dictar el acto administrativo y que resuelva la petición (Gavaldá, J.M.,

    Amparo por Mora

    , en B.D.S.. Una mirada desde el Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    17899/2022...

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