Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita716/18
Número de CUIJ21 - 511204 - 1

Reg.: A y S t 286 p 316/321.

Santa Fe, 29 de octubre del año 2018.

VISTOS: Los autos caratulados "SANCHEZ, Matías Reinaldo -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: Sánchez, Matías R. s/Robo calificado"- (CUIJ 21-06257472-8) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00511204-1), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por el doctor D.K. contra la resolución de este Tribunal de fecha 8 de mayo de 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que el recurso deducido por el justiciable contra la decisión de esta Corte registrada en A. y S. T. 282, pág. 179 (fs. 113/119v.) no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, demostrando, asimismo, que media una relación directa e inmediata de las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada es contraria al derecho federal invocado.

Ello así pues del análisis de los agravios que se esgrimen en el memorial recursivo se advierte que éstos carecen de idoneidad para operar la apertura de la instancia federal que, como es sabido, reviste carácter excepcional, en la medida que sólo traducen la mera discrepancia del presentante con la solución a la que se arribara en autos, sin aportar argumentos en orden a demostrar que este Tribunal hubiese desestimado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

En ese orden, cabe apuntar que el doctor K. insiste con sus postulaciones originarias, tildando al fallo de esta Corte de arbitrario por convalidar la separación del nombrado de la defensa del imputado y el llamado de atención que le efectuara la Alzada, siendo que -a su entender- ello importa centralmente una afectación a la autonomía de la Defensa pública, al ejercicio de una defensa eficaz y al debido proceso, lo que configura un supuesto de gravedad institucional, mas con tales alegaciones no logra acreditar la concurrencia en el caso de un supuesto que habilite la concesión de la instancia extraordinaria pretendida.

R.árese, en tal sentido, que este Tribunal para rechazar la queja interpuesta por el impugnante contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad argumentó que la resolución atacada no constituía sentencia definitiva ni auto interlocutorio que ponga fin al pleito o haga imposible su continuación en los términos del artículo 1 de la ley 7055, a la par que no se demostraba ni se advertía la existencia de un gravamen irreparable de imposible reparación ulterior, en tanto el doctor K. no lograba rebatir adecuadamente lo señalado por la Cámara, en cuanto a la ausencia de un "derecho subjetivo" del defensor público para continuar en el ejercicio de la defensa del señor Sánchez, como así también que el llamado de atención ni siquiera importaba una verdadera respuesta disciplinaria, por ser de naturaleza meramente preventiva.

Asimismo, este Tribunal destacó en relación a las atribuciones de la Alzada para disponer la separación del...

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