Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Agosto de 2022, expediente CNT 015754/2018/CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 15754/2018/CA2

SENTENCIA DEFINITIVA 86495

AUTOS: “S.M.M.A. c/ PROVINCIA ART

S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 18).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de agosto 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el D.G. de VEDIA dijo:

  1. La parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada el 23/06/2022, que rechazó la acción por reparación sistémica en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado en formato digital de fecha 28/06/2022, escrito que no recibió réplica de la contraria. Asimismo, apela la perita médica la regulación de honorarios por estimarla reducida.

  2. La parte actora formula agravios por el rechazo de la acción dispuesta en origen al determinar el juez de grado que el actor no posee incapacidad psicofísica alguna, con fundamento en la prueba pericial médica. En este sentido sostiene, respecto al aspecto físico, que del informe surge la fractura costal derecha a raíz del accidente denunciado y que en la actualidad el Sr. S.M. padece molestias, por lo que cuestiona cómo es posible que no padezca limitaciones funcionales. Asimismo, aduce que el baremo ley no constituye una regla rígida y que el baremo del fuero civil puede ser utilizado. Con relación a la faz psíquica, arguye que la experta no le efectuó un correcto examen que determine que no tiene minusvalía psicológica y que el accidente presenta características de origen traumático. Por último, apela la imposición de costas del proceso.

  3. Delineados de esta manera los agravios, adelanto que no obstante el esfuerzo argumental del apelante, la queja no podrá prosperar en mi voto de acuerdo a las consideraciones que a continuación expondré.

    En efecto, los términos del memorial recursivo conllevan el análisis de la prueba pericial médica producida en la causa, por lo que resulta adecuado señalar que la pericia médica es un elemento de prueba más que debe ser apreciada y valorada, de manera similar a los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. arts.

    386 y 477 del CPCCN).

    Es decir, que la judicatura al respecto, tiene la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios. En la especie destaco que coincido con la valoración efectuada en origen.

    Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    En este sentido, la perita médica en su informe a fs. 121/129 luego del examen clínico practicado, explicó que el actor no presentaba incapacidad alguna que pueda resultar imputable a la contingencia de marras.

    En esa inteligencia, la experta señaló que el Sr. S.M. sufrió

    una fractura de costilla derecha –producto del accidente denunciado- pero que la misma se encuentra normo- consolidada. El examen médico...

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