Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Noviembre de 2022, expediente CCF 006581/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 6581/2021/CA1 “S.M.E. c/ AMEPBA s/ amparo de salud”.

Juzgado 7, Secretaría 13.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por AMEPBA el 4

de junio de 2022, concedido en ambos efectos contra la sentencia del 2 de junio de 2022, que mereciera la réplica de la contraria. Existe también recurso de apelación contra los honorarios regulados así por estimarlos bajos; y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces R.G.R. y F.A.U.:

  1. El 5 de agosto de 2021 el señor M.E.S. inició la presente acción de amparo contra la Asociación Mutual de Empleados del Banco Provincia de Buenos Aires (AMEPBA) con el objeto de mantener su afiliación en las mismas condiciones que tenía antes de obtener su jubilación,

    extremo que ocurrió en el mes de marzo de 2019.

    Dijo haber comunicado a las accionada su voluntad de mantener la afiliación y, ya en sede judicial, OSPACA y Galeno S.A rechazaron lo pretendido en virtud de los términos que surgen de las contestaciones presentadas el 1 de diciembre de 2016.

  2. El juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y condenó a AMEPBA a mantener la afiliación de la actor -junto a su cónyuge- en las mismas condiciones que tenía previo a la obtención del beneficio jubilatorio. Las costas fueron impuestas a la demandada y, reguló los honorarios del letrado patrocinante de la accionante en la cantidad de 14,28 UMAs (ver resolución del 2 de junio de 2022).

    Contra la sentencia interpuso recurso de apelación únicamente OSPACA en los términos que surgen de la presentación del 4 de junio de 2022.

  3. Las circunstancias fácticas del caso conducen a la revocación de la sentencia apelada por los fundamentos explicitados en la causa n°

    Fecha de firma: 24/11/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    9710/17 del 15 de diciembre de 2020 (Sala I, causa “De León, G.B. c/ OSOCNA s/ amparo de salud”), publicada en el CIJ, a la que cabe remitirse para evitar reiteraciones (ver en análogo sentido, voto de la mayoría en la causa n° 6299/2017 del 23 de febrero de 2021 “P., D.D. c/

    OSDE”, de la Sala III, también publicada en el CIJ).

    1. Disidencia por sus fundamentos del juez G.A.A.:

    Respecto a los antecedentes del caso me remito a los puntos 1 a 3 del voto precedente. En lo demás, al criterio que expuse en la causa...

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