Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 9 de Junio de 2020, expediente FCB 031200018/2012/CA003

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “SANCHEZ, MARIO ALEJANDRO Y OTROS C/ FUERZA AEREA

ARGENTINA S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a nueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

SANCHEZ, MARIO ALEJANDRO Y OTROS C/ FUERZA AEREA

ARGENTINA S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD

(Expte. FCB 31200018/2012/CA3), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios efectuado por el letrado apoderado de la parte actora, doctor F.E.J. (fs.

199).-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M. VELEZ

FUNES – G.S.M. – E.A..-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

I.- Analizado el caso y luego de una detenida lectura de la causa, entiende el suscripto que corresponde la regulación de honorarios atento haber sido impuestas las costas al perdidoso en los términos del art. 68 primera parte del C.P.C.N., en virtud del principio objetivo de la derrota, en la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 2

de diciembre de 2014, resultando indiferente que la actora no haya contestado la apelación.-

En reiteradas oportunidades he sostenido que corresponde regulación de honorarios aun cuando no haya habido contradicción o resistencia de la contraria al guardar silencio al no contestar el traslado del recurso, porque el trabajo profesional del vencedor debe ser Fecha de firma: 09/06/2020

Alta en sistema: 11/06/2020

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #3414332#259910467#20200611121821721

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AUTOS: “SANCHEZ, MARIO ALEJANDRO Y OTROS C/ FUERZA AEREA

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SEGURIDAD

remunerado por la contraria vencida y el silencio o falta de respuesta puede resultar una forma de ejercer la defensa respecto del apelante.-

En este entendimiento, sostengo que corresponde regular los honorarios del doctor F.E.J. y toda vez que mediante resolución de fecha 28 de junio de 2019, el A quo fija los honorarios de los letrados de las partes, el pedido resulta procedente ya que existe base firme a los fines de practicar la regulación correspondiente a las tareas efectuadas ante esta Alzada.-

  1. Siguiendo con el análisis del caso y luego de realizadas las valoraciones pertinentes, se considera la entidad de la labor desempeñada y el resultado obtenido por el letrado de la parte accionante en la Sentencia de fecha 2 de diciembre de 2014, que dispuso confirmar la resolución apelada, e imponer las costas de la Alzada a cargo de la parte demandada.-

    Este juzgador, si bien no desconoce la vigencia de la Ley 27.423, considera que la misma no resulta aplicable al caso en estudio atento a la fecha en que se desarrollaron las tareas profesionales y en concordancia con lo dispuesto por la CSJN con fecha 4 de septiembre de 2018 al pronunciarse en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A.

    c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, CSJ 32/2009 (45-E)/CS1

    ORIGINARIO”, en relación a la aplicación de la nueva Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, P. y A. de la Justicia Nacional y Federal N° 27.423.-

    Por ello tienen aplicación las pautas y porcentajes de los arts. 6, 7, 14 y concordantes de la ley 21.839, estimando Fecha de firma: 09/06/2020

    Alta en sistema: 11/06/2020

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #3414332#259910467#20200611121821721

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    SEGURIDAD”

    justo y equitativo establecer los honorarios del doctor F.E.J.,

    letrado apoderado de la actora, en el 30% de lo regulado en la instancia inferior, esto es la suma de pesos V. mil doscientos cincuenta con ochenta y cinco centavos ($ 26.250,85) al 20/5/2019.-

  2. El letrado de la accionante intervino también en esta instancia al contestar el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, al cual se le denegó su concesión, con costas mediante Resolución del 23 de abril de 2015 (fs. 122/124).-

    En relación a la suma a regular por las tareas efectuadas por la contestación del recurso extraordinario...

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