Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Octubre de 2018, expediente CNT 103139/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 103.139/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53011 CAUSA Nro.103.139/2016 SALA VII - JUZGADO Nº 20 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de octubre de 2018, para dictar sentencia en estos autos: “S.M.G. C/PONTEMAR SRL S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda en lo principal, se alzan ambas partes a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs. 212/213 (parte demandada) y fs. 214/220 (parte actora)

    El perito contador (fs. 206) apela los honorarios que les fueron regulados, por considerarlos bajos.

  2. En virtud de las cuestiones planteadas ante este Tribunal, comenzaré con el tratamiento del recurso interpuesto por la parte actora.

    En primer lugar, agravia al accionante que en primera instancia no se haya abordado el planteo de inconstitucionalidad del art. 178 LCT por cuanto limita la indemnización agravada exclusivamente a la mujer.

    En tal sentido, afirma que, tal como lo ha sostenido en el inicio, si bien la prohibición del despido por causa de nacimiento de hijo se encuentra legislado en la LCT en el capítulo referido al trabajo de mujeres y de la protección de la maternidad, lo cual denotaría que tal protección se limita exclusivamente a la madre, dicha protección debería extenderse también al padre en virtud de los argumentos que brinda.

    Adelanto que, más allá del intento del apelante, en mi opinión la queja intentada no puede prosperar.

    A tal efecto, cabe recordar que el control de constitucionalidad de las leyes, confiado a los jueces, constituye una función primordial del juzgador y un acto de suma importancia, considerado como última ratio del orden jurídico. Para que sea procedente, es requisito que se encuentre efectivamente cuestionado o vulnerado algún derecho o principio de orden constitucional, a cuya efectividad obsten las normas atacadas.

    Desde mi punto de vista, en este concreto caso, no se advierte que se haya afectado garantía constitucional alguna pues no se ha acreditado que el despido del actor haya tenido causa en el futuro nacimiento de su hijo.

    No advierto que en el caso existan elementos razonables que permitan evaluar una posición favorable al accionante por lo que propongo desestimar el recurso planteado y confirmar lo actuado en el punto.

  3. A continuación agravia al accionante que en primera instancia se haya rechazado la calificación de su despido como discriminatorio, desestimando así la indemnización por daño moral pero, en...

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