Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Febrero de 2018, expediente CIV 096267/2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M. De los Santos y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos acumulados “S., M.L. c/Vallejos, G.L. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n° 96.267/2008 y “ V., L.G. y otros c/Berasian, E.B. y otros s/daños y perjuicios”, n°17.279/2009, la D. de V. dijo:

  1. La sentencia dictada en los expedientes n° 96.267/2008 y n°17.279/2009 (acumulado al anterior, según resolución de fs. 117), la Dra. A.A. admitió la defensa de falta de acción opuesta por La Economía Comercial de Seguros Generales y la falta de cobertura opuesta por la aseguradora Liderar Compañía General de Seguros S.A. Hizo lugar a la demanda y condenó a G.L.V., C.C.V., J.B., E.B.B. y a Caja de Seguros S.A. a abonar a M.L.S. la suma $121.600. En el expte.

    N° 17.279/2009, hizo lugar parcialmente a la demanda y en consecuencia, condenó a E.B.B. y a Caja de Seguros S.A. a abonar a L.G.V. la suma $30.480, a F.F. la suma de $59.600 y a C.C.V. la suma de pesos $3.400.

    1. En el expediente n° 96.267/2008 apelaron la parte actora, quien expresó agravios a fs. 759 y la demandada y la citada en garantía Caja de Seguros S.A., representadas por el Dr.

      P.P. a fs. 764.

      1. La actora centró sus quejas en lo referido a la incapacidad psicofísica, que fue comprendida en una suma única, invocando que la realidad indica que la valoración en forma Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12625461#198869136#20180219101820121 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M independiente hubiera arrojado una suma mayor. Además, criticó por escasa la suma reconocida por gastos médicos y de farmacia y daño moral.

        A fs. 770 contestó la aseguradora.

      2. La demandada y Caja de Seguros cuestionaron que para la fijación de los montos indemnizatorios se hubiera tenido en cuenta el nuevo Código Civil y Comercial, cuando el accidente ocurrió en el año 2007 estando vigente el Código Civil anterior.

        El segundo agravio giró en torno a la atribución de responsabilidad a raíz de la existencia de un cartel de PARE, que neutralizó la prioridad de paso del Toyota y además el mismo sentenciante reconoció que el Toyota fue el vehículo embestidor de lo que se deriva la responsabilidad total de V. o al menos en forma concurrente.

        En tercer término consideró elevadas las sumas otorgadas por incapacidad psicofísica y tratamiento psicológico, considerando que a diez años del accidente el daño ha quedado consolidado y el tratamiento sería “inoficioso”. En igual sentido cuestionó los gastos médicos y traslados y el daño moral. En cuanto a los intereses consideró que por tratarse de montos actualizados, la tasa activa debe calcularse desde la sentencia y no desde el hecho.

        Finalmente por haber tenido razones para litigar, el criterio de la imposición de las costas al vencido, debe ser dejado de lado.

    2. En el expediente 17.279/ 2009, se declaró

      desierto el recurso interpuesto por la actora, mientras que apelaron y expresaron agravios B. y La Caja de Seguros a fs. 478.

      Las quejas se centraron en los mismos argumentos vertidos en la causa contra V. n° 96.267/08 respecto de la aplicación derecho vigente y la atribución de responsabilidad. Los siguientes agravios abarcaron los montos de incapacidad de los Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 2 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12625461#198869136#20180219101820121 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M coactores V. y F., gastos de traslados y médicos y por daño moral. Además se cuestionaron las sumas reconocidas a V. por reparación del vehiculo y privación de uso. Finalmente, respecto de la tasa de interés el contenido es idéntico al del otro expediente.

      La actora contestó los agravios a fs. 485.

  2. En el expte n° 96.267, M.L.S. demandó a G.L.V., C.C.V., J.B. y E.B.B. y pidió la citación en garantía de Caja de Seguros S.A. y de Liderar Compañía General de Seguros S.A.

    El 9 de diciembre del 2007 viajaba como acompañante del conductor G.V. en el Toyota Corolla, de propiedad de C.V., por la calle A. y al llegar a la intersección con la calle V., apareció desde la izquierda un automóvil marca Volkswagen Gol, dominio ALR-220, de propiedad de J.B., conducido en la ocasión por E.B..

    Se declaró la rebeldía de la codemandada J.B. y, L. y C.V., al contestar reconocieron que en el vehículo iba como acompañante F.F. ubicado en el asiento delantero y por M.L.S.. En la intersección con la calle V. cedió el paso a un taxímetro y cuando ya había traspuesto la bocacalle, en forma imprevista apareció un Volkswagen Gol, dominio ALR-220, conducido por E.B.B. que lo embistió.

    En el expte. n°17.279 L. y C.V. y F.F., promovieron demanda contra B.B. con intervención de Caja de Seguros S.A.

    En la causa penal “V.G.L.B.E.B. s. art. 94 Lesiones culposas”; surge del acta inicial labrada por el oficial de policía a fs.1, la descripción pericial Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 3 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12625461#198869136#20180219101820121 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M de los daños y croquis, completado por la peritación de los autos acumulados (ver fs.199, 228/232)

    Los demandados han atribuido recíprocamente al otro conductor la responsabilidad en el accidente, por no detenerse en el cruce de la bocacalle con sendas peatonales y carteles de preferencia de paso que indican: para el tránsito por Vera “Cruce Peligroso” y para el de A. “PARE”, sin semáforos.

    El perito luego de las observaciones determinó

    para el Toyota una velocidad de 20 km/h y de 46 km/h para el Gol.

    Tiene prioridad de paso el que circula por la derecha, salvo que por no existir otro vehículo sea permitido que avance al que transita por la izquierda. Con buen criterio la sentenciante dijo que si quien circula por la izquierda ha adelantado su propio cruce y en esta situación, se presenta un vehículo por la derecha, éste no puede ejercer su prioridad temerariamente, por lo cual debe aguardar a que el restante finalice el cruce.

    El Toyota conducido por el transportador benévolo V., al avanzar por la calle A., debía detenerse ante la señal de PARE, siendo ello obligatorio aunque nadie circulara por la transversal. Por ello, la señora J. consideró que habría quedado neutralizada la prioridad de paso por la señal de detención, pero aludió a que el único testigo presencial presentado sostuvo que circulaba detrás del Toyota y, al llegar a la calle V. “un taxímetro le da paso y cuando el Toyota va a cruzar, un Gol pasando a toda velocidad lo choca…” (fs. 201vta. expte. n°17.279/2009). Sin embargo, la conductora B. también debía detenerse, porque no tenía prioridad en el paso y el cartel le indicaba un cruce peligroso, lo que exigía la máxima prudencia en el cruce que no demostró.

    Aquella señal de detención obligatoria, indica en las intersecciones en que aparece, la obligación de detenerse antes de continuar la marcha. Quedó probado que fue respetada y que...

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