Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Abril de 2021, expediente CNT 045474/2013/CA002

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 45474/2013

AUTOS: SANCHEZ, M.I. c/ VOTIONIS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. R.P. dijo:

Visto y considerando el recurso de revocatoria in extremis presentado por la accionada mediante el que se pretende cuestionar el decisorio de este Tribunal de fecha 09/03/21.

Al respecto, cabe destacar que, por más amplias que se reputen las facultades instructorias o saneatorias conferidas a los magistrados, ni aun forzadamente éstos se encuentran habilitados a recurrir a soluciones “pretorianas” como las que pretende el quejoso, cuando lo que se intenta no es salvar un mero error u omisión,

sino modificar el sentido de una decisión judicial (con igual criterio esta S., sentencia Nº

48.221 del 26/3/2001 in re “R., J.J. c/ Calortec S.A. s/ despido”, con criterio que comparto).

Sólo a título expositivo, se advierte que la recurrente sostiene que hay una contradicción entre advertir que su parte desconoció la existencia de un grupo económico y luego tener dicho extremo por reconocido.

Lo cierto es que no hay contradicción alguna del Tribunal en su análisis. En efecto, tal como se dijo en la sentencia de esta S., si bien la demandada desconoció la existencia de un conjunto, luego afirmó expresamente -fs. 85 vta.- que el grupo Indalo explotaba licencias de radiodifusión mediante V. SA y R. 2000 SA –ambas codemandadas y respecto de las cuales la actora denunció que formaban parte de un grupo o conjunto-.

Por ende, la afirmación de que se considerase la existencia del grupo sólo por el domicilio, tal como esbozó la recurrente en su revocatoria in extremis, es falsa.

En relación a que se le diera relevancia a la conducta de la actora frente a R. 2000, ello es inexacto. Claramente se evaluó la conducta de esa demandada, al analizar la intención de formalizar el vínculo mediante contratos de Fecha de firma: 08/04/2021 locación de servicios, y también en relación a la peritación informática, de la cual se Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado...

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