Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Junio de 2022, expediente CNT 003223/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 3223/2019

AUTOS: SANCHEZ, M. c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que desestimó la pretensión recursiva actoral se alza la parte actora sin réplica de la contraria.

  2. Liminarmente cabe señalar que la Sra. S. inició la presente acción en procura de la apelación establecida por la ley 27348 contra la aprobación dispuesta en anterior instancia del procedimiento llevada a cabo en el procedimiento administrativo, donde se aprobó lo dispuesto en el expediente Nº 176827/18

    -como consecuencia del siniestro de autos ocurrido el 14/12/2016 mientras prestaba tareas para el empleador MODELOS Y DECISIONES E MARKETING SA- de que la actora no presentaba incapacidad alguna.

    Luego de que el actor planteara recurso ante el magistrado a quo, el sentenciante de anterior instancia, analizado el recurso, determinó que no podía prosperar dado que “…Los agravios expresados no resultan una crítica concreta y razonada de las conclusiones de la resolución cuestionada, ni de los fundamentos brindados por la Comisión Médica al momento de evaluar los antecedentes de la actora...”

  3. A mi entender, en corcondancia con lo decidido en la instancia anterior, la queja que articula el pretensor no puede tener favorable acogida.

    Ello así dado que que las impugnaciones y agravios vertidos, en relación a las conclusiones del dictamen, constituyen una mera discrepancia subjetiva del criterio del informe producido en la instancia administrativa, que no alcanzan a desvirtuar lo esencial de sus consideraciones.

    Cabe destacar que el recurso de apelación dirigido a cuestionar la decisión del sentenciante de grado anterior no cumplimentan con la ley adjetiva (art 116

    LO) en tanto el Sr. Juez a quo –Dr. D.M.- concluyó que “…la actora no controvierte debidamente los fundamentos ni estudios tenidos en cuenta en sede administrativa. Tampoco indica cuál sería el error en el diagnóstico concreto, más allá de Fecha de firma: 29/06/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    las secuelas que indica presentar sin sostén en elemento de la causa. No existen constancias objetivas en las que se apoye el invocado “traumatismo lumbar, cervical, de brazo izquierdo y paretesias de miembros superiores… y daño psicológico”actual…”. Y

    la reurrente limita su desacuerdo a la situación de pasividad en la que se halla el trabajador al momento de la denuncia y manifestando su disconformidad con el sistema dispuesto por la LRT en su actualización dispuesta por ley 27348. Tal cuestión que advierto fundamentada en esta Alzada sin que el recurrente aporte fundamentos en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR