Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Febrero de 2019, expediente CIV 088280/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

88280/2016 SANCHEZ, M.B. c/ SOCIEDAD

OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, febrero de 2019.- MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) El pronunciamiento de fs. 131 y vta. desestima la excepción de incompetencia opuesta por “Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado-

SOFSE”, decisión apelada por ésta a fs. 133, que formula sus agravios a fs.135/143 y cuyo traslado fue contestado a fs. 145.

El Sr. Fiscal General dictamina a fs.

152/153 y propicia la confirmatoria del fallo apelado.

II) Ante todo, se impone recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos sino sólo en aquéllos que considera conducentes al esclarecimiento del litigio. Es decir que no tiene el deber de tratar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que estime que poseen relevancia para sustentar la decisión (Fallos:

258:304; 262:222; 310:267, entre otros).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino las que estime apropiadas para resolver el caso (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611).

Por lo tanto, solo se abordarán las cuestiones que se consideren sustanciales y Fecha de firma: 28/02/2019

Alta en sistema: 24/04/2019

Firmado por: O.L.D.S., J. de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

conducentes para decidir el conflicto (C.., S.C., in re “B., M. c/ Marcacchio, D. s/

interdicto”, del 23-10-14; id.id., in re “G., N. c/

G., J. s/ aumento de cuota alimentaria”, del 30-11-

14 y sus citas).

En este sentido es dable señalar que el apelante, centró su queja en la ausencia de tratamiento y aplicación de la norma contemplada por el artículo 116 de la Constitución Nacional, en la ausencia de consideración de la ley 26.944 de Responsabilidad del Estado y entendió que en todos los juicios en que sea parte el Estado o un órgano de control serán competentes los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Capital Federal.

III) Sabido es que a fin de resolver las cuestiones de competencia, se debe atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor efectúa en la demanda (Artículo 4º del Código Procesal C.il y Comercial de la Nación) y después,

sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (doctrina de Fallos: 319:218; 323:470; 324:4495;

330:628, entre muchos otros).

En el caso, la actora promueve demanda por daños y perjuicios contra la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado a raíz del accidente que habría sufrido el 9 de diciembre de 2015 en oportunidad en que se disponía a ingresar al vagón del Tren FFCC

Sarmiento, cuando su pierna derecha ingresa en el espacio que existe entre el andén de la terminal y el vagón produciéndose las lesiones que menciona.

Fecha de firma: 28/02/2019

Alta en sistema: 24/04/2019

Firmado por: O.L.D.S., J. de Cámara Firmado por: J.M.C...

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