Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Diciembre de 1989, expediente Ac 42550

PresidenteCavagna Martínez - Laborde - Mercader - Negri - Salas
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1989
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -20- de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores C.M., L., M., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 42.550, "S., M.A. y otros contra B., C.P. y otros. Acción de partición de herencia".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción de partición hereditaria.

Se interpuso, por los demandados, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor C.M. dijo:

  1. Para desestimar la pretensión de los demandados tendiente a que respecto de un inmueble ubicado en la localidad de 25 de Mayo y a los efectos de su partición no se lo considerase como ganancial, sostuvo la alzada que:

    1. la pretensión de excluir tal bien contraría la conducta observada por los demandados;

    2. la madre de éstos fue culpable de la separación por lo que el bien en cuestión adquirido con posterioridad a ella y durante la vigencia de la sociedad conyugal, resulta ganancial;

    3. tampoco se probó la posesión directa, personal y a nombre propio de dicho bien por parte de la antecesora de los demandados;

    4. no pueden negar éstos su carácter de vencidos.

  2. El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que presentan los accionados no puede prosperar.

    El carácter y naturaleza de la acción intentada constituye un tema precluido y, por tanto, irrevisable, al igual que la pretendida incompetencia.

    Determinar si corresponde la aplicación de la doctrina de los propios actos, en tanto supone el análisis de la conducta observada por las partes, constituye una cuestión de hecho ajena -en principio- a la revisión extraordinaria. La excepción, el absurdo, entendiendo por tal al error grave y manifiesto que deriva en conclusiones contradictorias, incoherentes o incompatibles con las constancias objetivas de la causa, no ha sido -en mi opinión- acreditado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR