Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Noviembre de 2022, expediente CNT 014222/2021/CA001 - CA002

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 14222/2021

JUZGADO N° 67

AUTOS: “SANCHEZ, M.H. c/ PROVINCIA ART

S.A. s/ RECURSO LEY 27348

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el actor (v. fs. 58/60) y la demandada (v.

    fs. 62), contra la sentencia que hizo lugar al recurso interpuesto (v. fs. 57).

  2. Para contextualizar el análisis de la cuestión, el caso versa sobre un empleado de Gendarmería Nacional que, según su relato, el 22/06/2019, mientras se encontraba de guardia en Campo de Mayo, al acomodar unas motos mal estacionadas, una de éstas se cae y al intentar evitarlo, el meñique izquierdo del actor se engancha del manubrio y sufre traumatismo de dicho dedo. Lo llevan al médico de gendarmería quien lo evalúa, para luego derivarlo a un prestador de la ART. Le realizan Rx y le diagnostican fractura de falange proximal. Le colocan férula digital y alrededor del 10/07/2019 es intervenido quirúrgicamente. Realiza alrededor de 20 sesiones de FKT y le dan el alta laboral por ART el día 30/09/2019. Aduce continuar con dolor y limitación de la movilidad del meñique.

    Mediante la disposición del Titular del Servicio de Homologación de folios 168 (v. DEO 2253171) se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa, por el que la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que la parte actora, como consecuencia del accidente sufrido el día 22/06/2019 presenta una Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva del 2.25 %. A raíz de ello,

    el actor apela dicha disposición a folios 172/194, por lo que se procedió al giro del expediente a la Justicia Ordinaria del fuero laboral.

    Fecha de firma: 22/11/2022

    Alta en sistema: 24/11/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

  3. De la pericia médica producida en grado (v. fs. 39/41) y su aclaración (v. fs. 49) surge que, en la esfera física, el actor sufre una limitación de la movilidad en el meñique izquierdo que lo incapacitaría en un 10% de la TO.

    De allí también surge, con respecto a la faz psíquica, que el accionante presenta una RVAN con manifestaciones depresivas grado II, que lo incapacitaría en un 10% de la TO. Sumados ambos aspectos y con la incidencia de los factores de ponderación, el actor resultaría portador de una incapacidad psicofísica del 22.2% de la TO.

    La sentenciante de grado recepta parcialmente las mencionadas conclusiones.

    Con respecto a la incapacidad física, considera que el grado otorgado por la perita (10% de la TO) resulta elevado, por lo que estima apropiado considerar un 5% de la t.o., emergente de aplicar el Decreto nº 659/96.

    Al respecto, explica que dicha normativa establece que “En los pacientes...

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