Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Julio de 2022, expediente CAF 012268/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

12268/2021 SANCHEZ, M.D. c/ EN - M DEFENSA -

EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG. J.. nº

Buenos Aires, 5 de julio de 2022.- ZMF

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

El juez R.E.F. dijo:

  1. Que el juez de primera instancia, en lo que aquí interesa,

    rechazó la defensa de falta de habilitación de la instancia judicial deducida por la parte demandada.

    Para así decidir expuso los siguientes fundamentos:

    i. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la Ley Nº 19.549 no eran aplicables en el ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad, puesto que la aplicación supletoria de la Ley Nº 19.549 a los procedimientos especiales no puede ser extendida a disposiciones restrictivas de derechos”.

    ii. La cuestión planteada encuentra una adecuada respuesta en el dictamen del fiscal federal, que opinó que son inaplicables “las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos al ámbito de los organismos militares, de defensa y seguridad, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos ‘R., H.J. c/ Mº del Interior- Policía Federal s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg’, [y] ‘D., O.N. c/ Mº del Interior y otros s/

    daños y perjuicios’”.

  2. Que la parte demandada apeló (presentación digital del 9 de febrero) y expresó agravios (presentación digital del 25 de febrero) que no fueron replicados:

    Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    i. “Las consideraciones que motivaron el dictado de la sentencia interlocutoria apelada, se basa en jurisprudencia y legislación no aplicable”.

    ii. El precedente “Daus” de la Corte Suprema “solamente sienta jurisprudencia respecto de la inaplicabilidad supletoria de los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la ley 19.549 a los procedimientos especiales en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”.

    iii. “[C]onsidero pertinente resaltar que la [ley 3952] se aplica al presente caso de manera autónoma y no en forma subsidiaria (a diferencia de lo que ocurre con la Ley 19.549), dado que tanto el Ministerio de Defensa como el Ejército Argentino forman parte...

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