Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 11 de Septiembre de 2023, expediente FPA 002434/2021/CA002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2434/2021/CA2

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los once días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, constituida esta Cámara Federal de Apelaciones,

por su Presidente, Dra. B.E.A. y la Sra.

Jueza de Cámara, Dra. C.G.G., de conformidad con lo normado por el Art. 109 del RJN -Vocal en Uso de Licencia- a fin de tratar el expediente caratulado:

SANCHEZ, M.R. Y OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL

SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

, Expte. N°

FPA 2434/2021/CA2, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 20/10/2022 contra la sentencia dictada el 17/10/2022 que, en lo que aquí interesa, admitió

la excepción de prescripción opuesta por la demandada por el término que excede los cinco años anteriores a la promoción de la demanda, hizo lugar a la demanda incoada y condenó a la parte demandada a incluir el suplemento por “Zona” –creado por la resolución Nº1459/93- con carácter remunerativo y bonificable, en el haber mensual de los Fecha de firma: 11/09/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

35526896#383062073#20230911083831063

actores, debiendo liquidarse y abonarse las diferencias retroactivas no prescriptas, con intereses a la tasa pasiva del BCRA, conforme planilla a realizar por el organismo liquidador de haberes de la Fuerza demandada. Impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.

El recurso se concede el día 16/02/2023, se expresan agravios el 12/04/2023, se contestan el 25/04/2023 y quedan los presentes en estado de resolver el 02/06/2023.

II-

a) Que la accionada sostiene que la Juez a-quo ha realizado una incorrecta aplicación del suplemento por “Zona” estipulado en los artículos 53 y 57 inc. 3) de la Ley Nº19.101 y en la Resolución del Ministerio de Defensa Nº1459/93, cuestionando que se haya declarado su carácter remunerativo y bonificable.

Alude a lo resuelto por la CSJN en las causas “Bovari de D.” y “V.. Alega que la valoración de la prueba es errónea y que todo el personal militar que se desempeña en Concepción del Uruguay percibe dicho suplemento, ello en virtud de que es uno de los puntos geográficos especificados en la Resolución Nº1459/93.

Argumenta que no debe incluirse el suplemento en cuestión en el haber de retiro de los actores y afirma que la confirmación de la decisión alteraría las escalas salariales vigentes.

Seguidamente, vierte consideraciones en torno a la temporalidad del suplemento y la incorrecta extensión al personal en situación de retiro.

Cuestiona el plazo de prescripción dispuesto.

Fecha de firma: 11/09/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

35526896#383062073#20230911083831063

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2434/2021/CA2

Finalmente, solicita que se revoque la sentencia, con costas y hace reserva del caso federal.

b) Que, la parte actora rebate los argumentos de su contraria y solicita que se rechace el recurso interpuesto y se confirme la sentencia dictada, con costas. Mantiene reserva del caso federal.

III- Que los actores, retirados y/o pensionados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, ocurren a la jurisdicción y deducen demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa, a fin de que se declare como bonificable y remunerativo el suplemento por “Zona”, previsto por la ley Nº19.101 y la Resolución Nº1459/93. También reclama el pago de los retroactivos, con más intereses hasta el efectivo cobro.

La Juez de grado hizo lugar a la acción promovida, con costas en el orden causado y contra dicha decisión se alza la apelante.

IV-

a) Que, en forma liminar, corresponde señalar que este Cuerpo sólo abordará aquellas cuestiones que,

constituyendo agravio, hayan sido introducidas con un sólido planteo argumental y que, además, resulten conducentes para el tratamiento de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal.

b) Sentado lo anterior, se impone recordar que es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que, aun cuando sólo decide en los casos concretos que le son sometidos y sus fallos no resultan obligatorios para otros análogos, es Fecha de firma: 11/09/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

35526896#383062073#20230911083831063

deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquél.

Así, se ha dicho que “…carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de tales precedentes sin aportar...

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