Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 28 de Abril de 2021, expediente FMP 001296/2017/CA004
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de abril de 2021.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “S., M. G. c/ PAMI s/ Amparo – Ley 16.986”. Expediente Nº 1296/2017, procedentes del Juzgado Federal Nº 2,
Secretaria Nº 2, de la ciudad de Azul.
Y CONSIDERANDO:
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Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la letrada apoderada de la parte actora, Dra. G.N.M., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado de fecha 03/09/20, por la cual no hace lugar al embargo de las cuentas de la demandada por los motivos allí expresados.-
Que por aplicación del principio de economía procesal y, en virtud de la extensión y reiteración de cuestiones y relato de los hechos que han sido motivo de análisis en autos, damos por reproducidos los agravios formulados por la recurrente, en honor a la brevedad.-
Conferido el traslado de ley, no contestado el mismo por la contraria,
encontrándose estos autos en estado de resolver –según decreto de fecha 14/10/20, corresponde nos adentremos al tratamiento del recurso deducido.-
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De la detenida lectura de las presentes actuaciones, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar lo decidido por el Sr. Juez de Grado, ello en base a los fundamentos que a continuación exponemos.-
Se observa que la recurrente solicita el embargo de las cuentas de la demandada a fin de asegurar el capital de la deuda que la requerida tiene con la accionante, petición que es desestimada por el a-quo, trayendo a Fecha de firma: 28/04/2021
Alta en sistema: 29/04/2021
Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
colación lo decidido por esta Alzada en FMP 1296/2017/3 de fecha 12/08/20,
decisión con la que estamos en un todo de acuerdo.-
Asimismo, respecto al nuevo pedido de embargo sobre las cuentas de la demandada, debemos recordar que aquel, sea preventivo o ejecutivo, es un medio de aseguramiento, es decir, es un acto procesal por virtud del cual se indisponen determinados bienes para que estén a las resultas del juicio,
aprehendiéndose los bienes del deudor, dejándolos afectos a las contingencias de la causa para garantizar los derechos del acreedor; el basamento principal radica en el principio de que “el patrimonio constituye la prenda común de los acreedores” (B., G.. Tratado de Derecho Civil, Parte General, Tomo II, pag. 16).-
A fin de...
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