Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 21 de Octubre de 2021, expediente CIV 021792/2015/CA002

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

SANCHEZ, MARCELO CLAUDIO C/ CUELLO, EZEQUIEL

MAXIILIANO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPTE. Nº

21792/2015

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de 2021, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres.

GALMARIN

  1. POSSE SAGUIER. La vocalía Nº 17 no interviene por hallarse vacante.

    A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

    I.M.C.S. promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios contra E.M.C., Soluciones Químicas S.A. y/o quien resulte propietario,

    titular registral, poseedor, tenedor, usufructuario y/o explotador del vehículo marca Volkswagen, dominio IUD 469 y/o civilmente responsable por los daños causados por el vehículo mencionado al 11 de julio de 2014. En esa fecha, aproximadamente a las 14.15

    horas, el actor se encontraba tomando medidas para la colocación de durloc, en el pilar de luz del inmueble ubicado de la calle H. a la altura del 3900, de Virreyes, Partido de San Fernando,

    provincia de Buenos Aires. Por esa arteria circulaba el Volkswagen dominio IUD 469 y a la altura indicada, la grúa del camión engancha el cableado de la vía pública, dobla el caño del pilar del cable de alimentación de la calle, el caño le pega en el pecho del actor y cae al suelo desde la altura de dos metros, aproximadamente. El Fecha de firma: 21/10/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    reclamante solicita la citación en garantía de Boston Compañía Argentina de seguros S.A..

    Al responder a la acción Soluciones Químicas S.A. si bien reconoció que era titular registral del camión VW dominio IUD

    469, aclaró que a la fecha del siniestro estaba en posesión de la empresa R.S. y era conducido por un dependiente de esta sociedad. Por averiguaciones que hizo, el conductor E.C. circulaba a baja velocidad cuando fue avisado que metros atrás algo había sucedido y cuando se acerca al lugar se encuentra con el actor en el piso y el caño de alimentación de electricidad doblado.

    Aduce que el cable de electricidad no guardaba la altura reglamentaria, razón por la cual es enganchado por el camión.

    Manifiesta que al momento del hecho la demandada no tenía la guarda del rodado involucrado en el siniestro y el conductor Cuello no era empleado de Soluciones Químicas S.A.. Solicita el rechazo de la demanda en su contra y pide también la citación de la aseguradora Boston Seguros.

    A pedido del actor, a fs. 62 de ordenó la citación como tercero de R.S..

    Boston Compañía de Seguros S.A. contesta la citación en garantía, opone la excepción de falta de legitimación pasiva,

    defensa de no seguro, señalando que a la fecha del siniestro el rodado dominio IUD 469 carecía de cobertura asegurativa por falta de pago.

    R.S. responde a la demanda y adhiere a los hechos relatados en la contestación efectuada por la codemandada Soluciones Químicas S.A., aduciendo que no ha existido de parte del demandado Cuello un obrar negligente, imprudente y/o impericia en la conducción por la cual pueda atribuírsele responsabilidad.

    Solicita también el rechazo de la demanda, con costas.

    A fs. 114 el codemandado Cuello fue declarado rebelde.

    Y a fs. 168 vta. se tuvo por desistida a la citada en garantía de la excepción de falta de legitimación pasiva.

    Fecha de firma: 21/10/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    En la sentencia dictada el 8 de septiembre de 2020, la Sra. jueza hizo lugar a la demanda y condenó a “Soluciones Químicas S.A.”, a “.S. y a “Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.” a abonar, dentro del plazo de diez días, la suma de $545.000, con los intereses establecidos en el considerando d) y las costas del juicio. Es de observar que en el último párrafo del considerando a) la magistrada decidió el rechazo de la acción contra E.M.C. por entender que las pruebas no permiten acreditar el presunto actuar culposo de este codemandado a los fines de asignarle responsabilidad en los términos del art. 1109

    del Código Civil (1721, 1724,1749 y cctes del CCyCN). Decisión esta última que no ha sido materia de apelación.

    Apelaron las sociedades demandada y tercera, por un lado, y la aseguradora citada en garantía por otro. “Soluciones Químicas S.A.” y “.S., mediante el mismo letrado apoderado, expresaron agravios el 17/08/2021 (fs. 513/518 expte.

    digital) y “Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.” lo hizo el 19/08/2021 (fs. 520/524 expte. digital). El actor respondió ambos traslados el 24/08/2021 (fs. 526/528).

  2. Responsabilidad. “Soluciones Químicas S.A.” como titular del camión y “.S. como guardián, se agravian de lo decidido en la sentencia sobre la responsabilidad, aduciendo que, si bien el camión es una “cosa riesgosa” en los términos del art. 1113

    del Código Civil, no lo es el cable de tendido eléctrico que cruza una arteria a una elevada altura que se encuentra inerte. Aduce que el camión no tuvo contacto alguno con el actor que sufre el daño cuyo resarcimiento reclama en autos, sino que el siniestro aparece por derivación de un enganche que realiza el vehículo con un cable de tendido el cual termina, por arrastre de ese cable, impactando al actor y provocando su caída. Cable que cruza la calle a una altura antirreglamentaria y que -a su entender- determina responsabilidad ineludible de la prestadora de servicio eléctrico responsable del cableado, de la obra y de su mantenimiento, por quien los apelantes Fecha de firma: 21/10/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    no deben responder. Sostiene que la Sra. jueza efectúa una valoración selectiva de la prueba producida, prescindiendo de elementos objetivos que resultan significativos para la atribución de responsabilidad que efectúa. Por lo que invoca la existencia de una interrupción del nexo causal, en tanto lo que genera la caída del actor es el cable tendido que atraviesa la acera y que no es propiedad de los apelantes, sino de un tercero EDENOR por quien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR