Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 2 de Junio de 2015, expediente CIV 017575/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 17575/2014 SANCHEZ, L.M. Y OTRO s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, junio de 2015. SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto a f. 79, punto I, por quienes han promovido estas actuaciones, contra la resolución dictada a f. 78, en cuanto el a quo se declara incompetente para conocer en este proceso.

    El memorial corre agregado a fs. 79/81. En dicha pieza los recurrentes se agravian porque el Sr. Magistrado no ha evaluado la totalidad de la prueba aportada en autos, en orden a acreditar el último domicilio de los causantes. Además, porque no ha ordenado librar los oficios solicitados para acreditar tal extremo. Que si bien en los respectivos documentos de identidad de los causantes y en los testamentos otorgados en 1999 constan sus domicilios, ubicados en la ciudad de Mar del Plata, existen otras pruebas que acreditan que la última residencia de los causantes se encontraba en esta ciudad.

    A fs. 85/86 luce el dictamen del Sr. Fiscal General por ante esta instancia.

  2. Así ha quedado planteada la cuestión y nos avocaremos a su tratamiento.

    Sin duda el asunto sub examine está directamente relacionado con la preceptiva estatuida por el art. 3284, Cód. Civil. El dispositivo indicado señala que el juez del último domicilio del causante es el competente para entender en la sucesión. En similares términos se expresa el art. 90, inc. 7, Cód. Civil.

    Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Ahora bien corresponde diferenciar entre los conceptos domicilio real y residencia, pues en esta última prevalece un elemento fáctico o material más que jurídico. En efecto, es considerado domicilio aquel donde la persona tiene su asiento principal, con la intención de conservarlo y volver si se ausenta en forma temporaria.

    (L., Tratado de Derecho Civil, Parte General, T I, pág. 600, nro. 851, ed. P., Bs. As. 1984).

    Asimismo, la doctrina enseña que si bien en la partida de defunción consta el domicilio del difunto, ese instrumento sólo sirve para acreditar el deceso y el lugar en que ocurrió. Por lo tanto, la mención que se haga del domicilio configura en una mera presunción que admite prueba en contra, sin necesidad de impugnar el documento (Natale, R. en Compagnucci de Caso y otros, “Código Civil de la República Argentina...

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