Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Junio de 2014, expediente 12490/11

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014

Poder Judicial de la Nación 12.490/2011.

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 46732

CAUSA Nº: 12.490/2011 - SALA VII – JUZGADO Nº: 67

En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio de 2014, para dictar sentencia en los autos: “S., L.I. C/

Consorcio de Propietarios del Edificio Espinosa 2371 S/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo indemnizatorio del Sr. S. por el despido indirecto en que se situó

    invocando negativa de tareas viene apelada por el accionante.

    Asimismo hay recurso del Dr. P., por sí, y de la perita contadora, quienes estiman exiguos los honorarios que se les ha regulado, mientras que la parte actora apela la totalidad de los emolumentos porque los aprecia elevados y la imposición de las costas a su parte. Ventila además en esta instancia la apelación en subsidio del art. 110 L.O. respecto de las costas por la excepción de litispendencia resuelta a fs. 168 (v. fojas 307, fs. 329 y fs. 330).

  2. Cabe memorar que el actor se colocó en situación de despido indirecto el día 28 de mayo de 2010 invocando como causal de injuria la negativa de tareas y falta de entrega de los duplicados de sus recibos de haberes desde el mes de Agosto de 2.009.

    En la primera instancia el Sr. Juez “a-quo” consideró que el accionante no había probado lo que invocó en tanto prácticamente no había producido prueba conducente en la materia (v. fs. 305 /306).

    Frente a ello el recurrente en una especiosa argumentación aduce que, en el caso, habría mediado un incorrecto análisis de los USO OFICIAL

    hechos en los que se funda el despido pero, a mi juicio, su memorial recursivo no logra desbaratar lo ya resuelto en la primera instancia (arts. 116 L.O. y 386 del Cód. Procesal).

    En efecto, los agravios que expresa respecto a la ponderación hecha en el fallo de los dichos de D. (fs. 278), propuesto por la recurrente, V. (fs. 276), M.S. (fs. 279), Yornet (fs.

    256), G. (fs. 280) y B. (fs. 287), estos cinco últimos propuestos por la parte demandada, constituyen una afirmación subjetiva que, a mi juicio, no permite advertir que se haya violado el proceso formativo de la prueba cuestionada (arts. 90 L.O. y 386 del Cód.

    Procesal).

    Así las cosas, coincido con lo decidido en grado en punto a la orfandad probatoria de la parte actora y que no consigue revertirla en esta instancia. El único testigo que declaró a su propuesta nada aporta como para tener por demostrada la negativa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR