Sentencia de SALA III, 23 de Noviembre de 2015, expediente CCF 001850/2007/CA002

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL SALA III 1850/2007 Causa No. 1850/07/CA2 “S. y otros c/ Telefónica de

Argentina S.A. y otro c/ Programas de Propiedad Participada”

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2015 AUTOS Y VISTOS:

Tanto la doctrina como la jurisprudencia se han

pronunciado en forma reiterada en el sentido que, ante la falta de

copias, no procede declarar la nulidad de notificación.

La solución no puede ser otra, puesto que, aun así, la

diligencia reúne los requisitos que la caracterizan como acto de

comunicación válido y eficaz, habiendo logrado la finalidad a la que

estaba destinada. En estos casos, el interesado sólo puede solicitar la

suspensión del plazo respectivo, para que la deficiencia sea subsanada

(conf. esta S., causa 3.694/02 del 2/03/04 y sus citas).

En consecuencia, ponderando que la notificación

electrónica del proveído de fs. 538 fue cumplida respecto del Estado

si las copias del recurso de fs. 513/537 y que éste finalmente las retiro

el 11 de noviembre de 2015 (ver nota de fs. 538 vta.) corresponde

establecer que el plazo para contestar el traslado de fs. 538 comenzara

a correr desde el aludido retiro de copias.

Queda así resuelto lo planteado en los puntos I y II.

Fecha de firma: 23/11/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA...

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