Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Marzo de 2023, expediente CNT 006541/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 6541/2018

(Juzg. Nº 37)

AUTOS: ”SANCHEZ, L.R. c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 14 de marzo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada se agravia de la magnitud del déficit físico adjudicado al actor, de la imposición de costas y de los honorarios regulados en favor de la representación letrada de la parte actora y perito interviniente, por exorbitantes. En sentido contrario, estos ultimo también recurren sus emolumentos, por bajos.

El primer agravio no es viable por no satisfacer las previsiones del art. 116 de la LO: en el caso el evento traumático repercutió sobre el miembro superior derecho de la víctima dejando secuelas de traumatismo mano derecha hábil, con cuerpo extraño en territorio del túnel del carpo, existiendo actualmente dolor, compromiso del nervio mediano y limitación funcional. En tal sentido, el experto consideró que ello le genera al accionante una disminución de su capacidad laborativa en el orden físico parcial y permanente del 11,95% de la T.O.,

Fecha de firma: 15/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

y que resulta posible que el evento dañoso invocado en el inicio hubiese sido la causa para producir la secuela descripta.

Al contestar las impugnaciones formuladas por ambas partes, el experto aclaró que de acuerdo al baremo de la ley 24.557, estipulaba para la lesión sensitiva del nervio mediano un 7,5%, para la movilidad un 2%, más un 0,47% por ser diestro,

y sumados los factores de ponderación arriba al 11,95% de incapacidad otorgada.

En consecuencia, el cuestionamiento que vierte la demanda en su memorial de agravios, efectuada en el mismo sentido que la impugnación que ya fue debidamente evacuada por el experto,

señalando que solo existe limitación funcional, cuando el experto resultó claro a la hora de referir la lesión sensitiva del nervio mediano, no puede ser atendida, en tanto la apelante no innova en sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR