Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Marzo de 2023, expediente COM 020362/2022/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 20.362 / 2022
S.K., ALEJANDRO c/ PRATS MORETO, JUAN
PABLO s/ EJECUTIVO
Buenos Aires, 10 de marzo de 2023.-
Y VISTOS:
-
) Apeló en subsidio la parte actora el decreto dictado a fd. 11
-mantenido en fd. 19- por el que se dispuso librar mandamiento de intimación de pago por la suma de $ 27.132.000, monto que resultó de convertir el capital reclamado de U$S 168.000 a moneda nacional al cambio vigente al momento del ingreso de la demanda (cfr. art. 520 CPCC).
Los fundamentos del recurso obran digitalizados en fd. 15/18.
-
) En su memorial el actor se quejó de lo decidido en la anterior instancia porque no se habría considerado una cotización en dólares que se aproximara a su valor real, que sería el dólar MEP (Mercado Electrónico de Pagos).
-
) Pues bien, del examen de las constancias obrantes en autos, y en lo que aquí interesa, resulta que se presentó A.S.K. promoviendo la ejecución del pagaré suscripto por J.P.P.M. el 16.06.2021, presentado al cobro el 16.07.2021, por la suma de U$S 168.000.
Ahora bien, en el auto de inicio de fd. 11, se ordenó librar mandamiento de intimación de “... pago del capital reclamado de $ 27.132.000
-monto que resulta de convertir a moneda nacional la moneda estipulada, al cambio vigente al momento del ingreso de la demanda (art. 520 del C.P.C.C.)- con más la suma de $ 15.000.000, estimada provisoriamente en concepto de intereses y Fecha de firma: 10/03/2023
Alta en sistema: 13/03/2023
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #37188666#359273194#20230310123555416
costas...”.
En este contexto debe apuntarse que la suma consignada en el pagaré,
base de la presente ejecución, ha sido establecida en moneda extranjera, es decir, en dólares estadounidenses.
Ahora bien, lo cierto es que la normativa vigente autoriza al juzgador a efectuar la conversión de la moneda extranjera -sin perjuicio de aquélla que corresponda en definitiva-, a su equivalente en moneda de curso legal. En efecto, el art. 520, último párrafo, CPCC establece que “si la obligación fuere en moneda extranjera, la ejecución deberá promoverse por el equivalente en moneda nacional,
según la cotización del banco oficial que corresponda al día de la iniciación o la que las partes hubiesen convenido, sin perjuicio del reajuste que pudiere corresponder al día del pago”.
En este marco, no se advierte objeción a lo dispuesto en la anterior...
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