Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 088278/2016

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 88278/2016 (Juzgado n° 7)

AUTOS: “SANCHEZ, JULIO CESAR c/ RUAN YUEMEI s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta se alza la parte actora.

El recurrente se agravia porque la Sra. juez a quo no tuvo por acreditada la prestación de servicios en relación de dependencia en el periodo denunciado. Critica la forma en que ha sido valorada la declaración de los testigos que ofreció. Sostiene que con la prueba ofrecida y las presunciones legales queda acreditada la relación laboral denunciada.

II) Los términos de los agravios imponen señalar que el demandante en el escrito inicial dijo que “…ingresa a trabajar al servicio y bajo la dependencia laboral de la demandada, con fecha 18 de Octubre de 2015, en el Restaurante de comida china conocida con el nombre de fantasía de “Garden”, sito en la calle Riobamba 1156, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, percibiendo un salario al mes de Febrero de 2016 de $9.200.- sin que se le entregara recibo legal alguno. Las tareas que desarrollaba el mismo era la de repartidor a domicilio -delivery de comida, entregando pedidos que le eran entregados por la demandada, su hijo y personal del restaurante.- El horario que cumplía era de lunes a jueves de 12:00 hs a 15:00 hs. y de 20:00 a 23:00 hs. y viernes, sábados y domingos de 12:00 hs a 15:00 hs. y de 20:00 a 24:00hs., percibiendo desde un comienzo un salario de $9.200.-, en la modalidad conocida como “en negro”…”. Con relación al distracto expuso que “…mi mandante siempre cumplió con diligencia, lealtad y buena fe,

tal como corresponde a un buen cumplimiento del contrato laboral. No así la demandada en autos, que incumplieron los más elementales deberes a su cargo que impone la Ley de Contrato de Trabajo. El día 19 de Abril del corriente año, en horas del mediodía, el hijo de la demandada, cuyo nombre no recuerda esta parte, manda al actor con un pedido que Fecha de firma: 31/03/2023

estaba fuera del radio Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA de entrega, delimitado por una quince cuadras a la redonda, más Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

exactamente a un domicilio de la Avda. R.S.P. al 900, que excede dicha distancia. Le hice saber esto y me respondió que a pesar de que sabía esto, el pedido lo enviara igual. A la noche, cuando llega la demandada Sra. R.Y., le hago saber esto, a lo cual me acusa de “conflictivo”…”.

Por su parte, al contestar demanda la accionada negó la existencia del contrato trabajo invocado en el inicio. Sostuvo que el delivery era contratado a terceros a través de contratos de locación de servicios, como por ejemplo el Sr. Cesar A.V.B., titular de la empresa unipersonal que gira en plaza con el nombre de fantasía de “El Rápido Delibery”. Adjunta como documental el contrato de Locación de servicios con la mencionada y facturas.

Al contestar el traslado, la parte actora ratificó lo expuesto en la demanda.

La sentenciante analizó a los testigos aportados por el actor -Baffetti y M.-. Destacó que sólo B. manifestó haber cumplido funciones para la demandada, pero que de su testimonio no surge si comenzó en el año 2015 o en el 2016, ya que preguntado acerca de si conocía a la demandada contestó que “…Si, trabajó para ella desde septiembre a enero, hace 2 años, en el año 2016…”. Seguidamente, determinó que a los testimonios les faltó precisión y que resultaron ser insuficientes para establecer que el actor se encontraba bajo subordinación de la Sra. R.Y., por lo que rechazó la pretensión del actor.

El apelante insiste en que los testimonios tienen suficiente entidad como para acreditar la relación laboral denunciada.

Analizaré en detalle los testimonios.

El testigo B. -quien dijo haber trabajado para la demandada-

declaró “…Que el actor trabajaba con RUAN YUEMEI, hacía delivery, repartía comidas,

llevaba las cosas de un lado para otro. Que lo sabe porque el dicente trabajaba para ella también. Que no sabe cuándo comenzó a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR