Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Junio de 2022, expediente CNT 026026/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 26026/2021

JUZGADO Nº 79

AUTOS: "SANCHEZ, J.E. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348"

Ciudad de Buenos Aires, 27 del mes de junio de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 31/11/2021, contra la sentencia definitiva nro. 437/21 que resolvió confirmar la disposición de alcance particular dictada en el expediente nro 27347/2020 del 26/05/2021.

  2. A fin de contextualizar la cuestión, surge de la denuncia del siniestro que, " LUEGO DE PRESTAR SERVICIO EN ESTA DIVISION Y DE HABER

    CONCLUIDO EL VIAJE EN COMBI, DESCENDIÓ DE LA MISMA,

    TRASTABILLÓ Y CALLÓ EN EL ASFALTO." La damnificada refiere contusión de la rodilla izquierda. Fue asistida en primera instancia en el Htal Churruca donde realizaron RX y control con O y T, luego derivada al Prestador de la Aseguradora, brinda atención médica y tratamiento (medicación, Rx, 5 sesiones de FKT). Luego de la alta médica volvió a su empleo habitual. (v. acta de audiencia médica de fecha 23/04/2021).

    Mediante la disposición del Titular del Servicio de Homologación de fecha 26/05/2021, se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa,

    por el cual la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que la actora, como consecuencia del accidente sufrido el día 27/10/2019, no presenta incapacidad laboral. La accionante interpuso recurso de apelación contra dicha disposición a fs. 79/92. La ART demandada contesta el respectivo traslado a fs. 97/103. (cfr.

    Expediente Administrativo SRT nro. 27347/20, digitalizado en 122 fojas).

  3. Ahora bien, se cuestiona ante este Tribunal que no se hayan efectuado en la instancia anterior, estudios complementarios ni prueba alguna susceptible de abonar la postura de la actora.

    Fecha de firma: 27/06/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    De la lectura de las constancias de autos surge que la resolución adoptada por la Juez de grado, fue sin producir las pruebas ofrecidas.

    La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente es el que impugna el damnificado y,

    por lo demás, sería enriquecedor que se esclareciera cuál es el momento en el cual se considera que se autoriza a impugnar alguna medida dispuesta por la Comisión Médica o su resultado. La normativa vigente sólo...

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