Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 7 de Abril de 2022, expediente FCB 024020025/2005/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 24020025/2005/CA1

AUTOS: “SANCHEZ, J.V. c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ”

doba, 7 de abril del año 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ SANCHEZ, JULIA VICTORIA C/ ANSES S/

JUBILACION POR INVALIDEZ” (Expte. N° 24020025/2005/CA1), en donde la parte demandada interpuso recurso extraordinario en contra de la sentencia de este Tribunal de fecha 31 de mayo de 2021, centrando sus agravios en el criterio del mismo para la imposición de costas, invocando además cuestión federal, arbitrariedad y gravedad institucional.

Y CONSIDERANDO:

  1. Entrando al tratamiento del recurso en cuestión este Tribunal advierte que el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad formal, al presentar erróneamente la carátula conforme lo previsto por el art. 2 del Reglamento sobre los escritos de interposición del Recurso Extraordinario, aprobado por Acuerdo n° 4/2007 de la CSJN, de conformidad a los términos contemplados en los arts. 18 de la ley 48, 10 de la Ley 4005, 21 del decreto-ley 1285/58 y 4° de la Ley 25.488, y que comenzó a regir a partir del 06 de agosto del 2007. En efecto, la demandada cuestiona la aplicación de los precedentes “Elliff” y “Betancur” siendo que los mismos no integran el pronunciamiento de esta Alzada.

    Así, al no haberse satisfecho alguno o algunos de los recaudos impuestos para la interposición del recurso extraordinario, los jueces o tribunales deberán desestimarlo mediante la sola mención de la norma reglamentaria pertinente (cfme. “Observaciones Generales”, punto 11, Acuerdo n° 4/2007).

  2. No obstante lo dicho y sólo a fin de dar respuesta a los planteos esgrimidos,

    cabe agregar que este Tribunal para establecer en la presente causa el régimen general de costas previsto en el C.P.C.N, se basó en el pronunciamiento del Alto Tribunal de fecha 15 de octubre de 2015, en la causa “Granello, E.Á. c/ Anses s/ reajuste de haberes” que con invocación del articulo 280 del C.P.C.N, dejó firme un fallo de la Cámara Federal de la Plata,

    que por mayoría, y con remisión al precedente “P. había declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, jurisprudencia que fue receptada por este Tribunal en autos “Cattaneo, O. c/ Anses s/ Reajuste de haberes”. Lo dicho torna insustancial el tratamiento de la impugnación en cuestión.

    Fecha de firma: 07/04/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

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