Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Abril de 1996, expediente L 57570

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-Hitters-Laborde
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a nueve de abril de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., Hitters, L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.570, "S., J.R. contra R.F. S.R.L. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de M. rechazó la demanda interpuesta, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿Corresponde anular de oficio el veredicto de fs. 79/79 vta. y la sentencia de fs. 80/81 vta.?

Caso negativo:

2a.) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda que por cobro de indemnizaciones derivadas del despido y haberes por horas extra impagas dedujo J.R.S. contra Ronal Flex S.R.L.

  2. En el recurso extraordinario que interpuso la parte actora denuncia violación de los arts. 45 incs. "d" y "e" del dec. ley 7718/71 -t.o. 1993-; 244 de la ley de Contrato de Trabajo; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 156 de la Carta provincial; 16, 17, 18 y 19 de la Constitución nacional y de doctrina legal que cita.

  3. En mi opinión, corresponde anular de oficio el veredicto de fs. 79/79 vta. y la sentencia de fs. 80/81 vta., toda vez que de dichas piezas procesales surgen deficiencias que impiden a esta Corte el ejercicio de su facultad revisora (conf. causa L. 46.171, sent. del 29-X-91).

    1. Conforme los términos en que quedó trabada la litis, constituía tarea insoslayable de los jueces de grado establecer en conclusiones claras y concretas la forma en la que quedó disuelto el vínculo laboral -la parte actora alegó despido indirecto y la parte accionada abandono de trabajo-, para luego poder evaluar su justificación.

    2. Del veredicto dictado por el juzgador de origen no surge verificada ninguna conclusión fáctica en orden a cómo se extinguió la relación laboral ya que sólo se hace referencia a los telegramas cursados entre las partes y a sus textos.

      Cuestión esencial que tampoco puede inferirse...

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