Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Mayo de 2021, expediente CNT 005215/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 5215/2012/CA2

AUTOS: “S.J.R. C/ COVELIA S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 55 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. L.A.C. dijo:

I.- La sentencia de primera instancia rechazó -en su parte pertinente-

las pretensiones indemnizatorias expuestas en la demanda, fundadas en normas del Código Civil. Viene en apelación la parte actora. Las codemandadas Provincia ART y La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apelan la forma en que fueron impuestas las costas del proceso y los honorarios regulados (v. presentaciones digitales del 06/11/2020,

09/11/2020 y 10/11/2020).

II.- La señora Jueza a quo, hizo mérito de las constancias de la causa, y juzgó que el accionante no logró acreditar el riesgo y vicio invocado en apoyo de la responsabilidad civil imputada y, en consecuencia, tuvo por no demostrados los presupuestos de hecho necesarios para obtener la tutela jurídica pretendida. (v. resolución del 02/11/2020).

En su demanda el Sr. S., sostuvo que las tareas que realizaba para la patronal eran las de barrendero, debía limpiar las calles y cordones diariamente en una zona determinada. Para realizar dichas labores se le entregaba un carro con una pala, un cepillo y una escoba, escobillón, rastrillo y varias bolsas de residuos. A lo largo del día debía transportar el carro con Fecha de firma: 19/05/2021

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

todos los elementos nombrados y juntar la basura por más de cuarenta cuadras, todo de a pie. Todo ello, a lo largo de más de siete años, lo llevó a contraer las patologías que reclama y de las que tomó conocimiento en el año 2009 (v. fs. 3/vta.).

III.- El recurso del accionante es insuficiente para atribuir responsabilidad con fundamento en normas del Código Civil. En Acosta,

S.F.c.S.M.S. y otros s. Despido (sentencia 37353

del 12.07.2010 del registro de la Sala VIII) dije que: “son cuatro los requisitos que activan la responsabilidad civil de un sujeto: un hecho que infringe un deber jurídico de conducta impuesto por el ordenamiento jurídico -

antijuridicidad o ilicitud-, que además provoca un daño a otro; la relación de causalidad entre aquel hecho y el daño ya mencionado y un factor de atribución de la responsabilidad, que el ordenamiento estima suficiente para sindicar o señalar a quien o quienes considere como responsables…”

En el proceso laboral, rigen las reglas del onus probandi. Era carga de la persona trabajadora acreditar el presupuesto de su pretensión. Ello no implica someterlo injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral. Afirmado un hecho relevante por él,

carga con su prueba, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado. La decisión de demandar deber ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente,

controversia.

El actor alega que la sentenciante de grado realizó una errada interpretación de las declaraciones testimoniales. Sostiene que, los testigos A. y J. son suficientes para acreditar las tareas desempeñadas por el señor S.. El planteo es, a mi juicio, ineficaz. Me explico.

Fecha de firma: 19/05/2021

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

La regla de la sana crítica impone una valoración profunda y meticulosa del material probatorio colectado en el expediente, conectándolo entre sí y extrayendo a partir ello, conclusiones válidas del mismo. En lo que atañe a la testimonial, su fuerza probatoria dependerá de la circunstancia de que los testigos proporcionen la razón de sus dichos, es decir suministren las circunstancias de modo, tiempo y lugar que les permitieron tomar...

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